INFORMACIÓN OFICIAL

31 de agosto 2022 – OBSERVATORIO DE COSTES EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA 

Os dejamos el Observatorio de Costes del sector, elaborado por el Comité Nacional de Transporte por Carretera. Los costes en el transporte han subido entre un 36 y un 40%. PINCHA AQUÍ PARA VER EL INFORME

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17 de mayo 2022 – AYUDAS DIRECTAS DE LA JUNTA AL TRANSPORTE DISCRECIONAL

El BOE publica el Extracto de la Orden por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2022.

Como sabes, se acordó la concesión de un crédito extraordinario (10.310.000 euros, cantidad superior a la de convocatorias de otros años), para financiar la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos por carretera de 2022 en base al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que recoge el anunciado Plan de Choque de Respuesta a la Guerra por parte del Gobierno, así como los acuerdos alcanzado por el Comité Nacional de Transporte por Carretera del pasado día 25 de marzo.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en este enlace y se destacan los siguientes aspectos:
-Beneficiarios: Transportistas autónomos por carretera
-Objeto: Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera
-Bases reguladoras: Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero.
-Cuantía máxima: 20.000.000 € distribuidos entre un importe máximo de 19.860.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Orden de otorgamiento, y un importe máximo de 140.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Orden
Plazo de presentación de solicitudes: Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. El plazo para resolver y publicar la Orden de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria
Presentación de solicitudes: La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Más información: cualquier consulta o aclaración se puede remitir al buzón abandono.sgaitt@mitma.es

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

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06 de mayo 2022 – AYUDAS DIRECTAS DE LA JUNTA AL TRANSPORTE DISCRECIONAL

Dejamos aquí la publicación oficial en BOJA, por la que la dirección general de Movilidad revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general. 1,24€ para la mayoría y 1,29€ para las concesiones renovadas.

Pincha aquí para leer el BOJA

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03 de marzo 2022 – ANTEPROYECTO LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible, cuyo texto se adjunta en este correo. Consulta aquí el texto completo 

A partir de ahora se inicia el trámite de consultas y audiencia pública, previsto hasta el 13 de abril. Se espera elevar el texto a consejo de Ministros para su aprobación definitiva (2ª vuelta) antes de fin de 2022, con el fin de remitir a las Cortes el Proyecto de Ley, para su tramitación parlamentaria.

Tras un primer análisis del texto, se destacan, entre otras, las siguientes novedades de interés que recoge el Anteproyecto son:

  • Reconoce la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y como un elemento de cohesión social, debiendo cumplir una serie de condiciones (accesibilidad, inclusión) y estableciendo que todas las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho.
  • Busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones, permitiendo crear medidas que limiten más el acceso de los vehículos privados a motor y abriendo la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en ellas.
  • Incluye herramientas para facilitar la innovación en los medios de transporte y la movilidad, destacando la creación un espacio de pruebas (sandbox de movilidad) en el que la autoridad supervisora permitirá probar proyectos innovadores de manera controlada y un Espacio de Datos Integrado de Movilidad con información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte que estará a disposición de las Administraciones públicas y también para el sector privado.
  • Crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible para facilitar la coordinación entre Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través de distintos instrumentos.
  • Consagra la gestión directa o indirecta como régimen de prestación de los servicios de transporte público de viajeros por carretera y servicios de movilidad de carácter lineal o de carácter zonal, así como fijando los principios a los que deben responder las obligaciones de servicio público en servicios de transporte de competencia estatal y los contratos de servicio público y fijando el principio de corresponsabilidad en su financiación.
  • Fija el plazo para establecer un nuevo mapa concesional de servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal.
  • Apuesta por la intermodalidad y por la posibilidad de gestionar de manera integrada servicios e infraestructuras de transporte, estableciendo que la planificación y la provisión de los servicios de movilidad en el territorio deben apostar por políticas públicas que integren los servicios tradicionales de transporte público, por carretera y ferrocarril, con los nuevos servicios de movilidad.
  • Para aquellos servicios de transporte por ferrocarril con una baja demanda,  plantea la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, con el acuerdo de los municipios afectados, puedan solicitar que dejen de prestarse esos servicios, de forma que el importe destinado a la compensación de los mismos en el contrato vigente pueda destinarse a financiar otras soluciones de movilidad que resulten más eficientes.
  • Regula la financiación estatal del transporte público colectivo urbano de viajeros a través de un a través de un Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, al que contribuirá la Administración General del Estado.
  • Normaliza nuevos servicios de movilidad colaborativa como el coche compartido y la actividad del carpooling (Servicios en los que varios usuarios comparten en un mismo viaje un vehículo terrestre a motor, efectuado a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos), estableciendo la posibilidad de delimitar adecuadamente por vía reglamentaria dicha actividad económica.
  • Se incluye como nueva categoría de transporte público de viajeros, junto al transporte regular y discrecional, el transporte a la demanda, que deberá prestarse en el marco de un contrato administrativo
  • Introduce la obligación de que las empresas de más de 500 trabajadores dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo y obliga a incluir en la negociación de los convenios colectivos las medidas para promover la implantación de planes de transporte sostenible al trabajo.
  • Abre la puerta a establecer un mecanismo de financiación para asegurar el mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado y mejorar la internalización de costes externos del transporte por carretera, que procurará basarse en un sistema de pago por uso de, al menos, las carreteras de altas prestaciones de dicha red.

De cara a la preparación de respuesta a la consulta pública que ahora se abre, te remitiremos próximamente un borrador de respuesta de CONFEBUS para que nos hagas llegar tus observaciones y aportaciones.

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02 de marzo 2022 – AYUDAS DIRECTAS DE LA JUNTA AL TRANSPORTE DISCRECIONAL

Os dejamos aquí la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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14 de enero 2022 – AUTORIZACIONES DE PRÓRROGA PARA TRANSPORTE ESCOLAR

Dejamos aquí la Autorización de servicio de transporte regular de viajeros de uso especial para el periodo 01-01-2022 y el final del curso escolar 2021-2022 (solicitud vinculada a autorizaciones vigentes hasta finales de diciembre de 2021)

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11 de enero 2022 – AYUDAS A PYMES DEL SECTOR TURÍSTICO Y SU DIGITALIZACIÓN

Dejamos aquí este BOE que hace referencia a las ayudas directas a pymes del sector turístico y su digitalización, entre las que se encuentran las empresas del transporte discrecional con CNAE 4939 o 4931.

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05 de octubre 2021 – ESCRITO DE AYUDAS DIRECTAS A TRAVÉS DE CONFEBUS

Os dejamos en este enlace  el escrito que nuestra asociación ha remitido a Confebus para solicitar y continuar trabajando las líneas de ayudas a empresas en las comunidades autónomas. Pincha aquí

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05 de octubre 2021 – ANTIGÜEDAD BUSES ESCOLARES PARA LOS DOS PRÓXIMOS CURSOS

Os dejamos en este enlace  el BOE, en cuya disposición adicional primera (página 9) se reconoce y oficializa la ampliación de la antigüedad de los buses escolares durante los dos últimos años. Pincha aquí

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09 de marzo 2021 – RECLAMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DEL ESTADO DE ALARMA

Como se acordó en la última Asamblea General Extraordinaria, se remite escrito modelo/borrador de solicitud de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios económicos producidos durante el estado de alarma por el mal funcionamiento de la Administración del Estado. Este documento debe ser acompañado de la justificación fiscal y contable que en el mismo se recoge en base a la cual cada empresa determine cuál es el importe del daño económico producido por la inactividad absoluta del transporte discrecional de viajeros por carretera.

Orientativamente, el daño debe cifrarse al menos en los beneficios económicos dejados de percibir durante el estado de alarma por la inactividad empresarial. Para ello es importante acreditar no solo la facturación sino dicho beneficio respecto a una situación de normalidad en los años anteriores. Cualquier otra documentación  que pueda acreditar la suspensión de contratos ya concertados o la cancelación de servicios, puede acompañarse.

Es importante presentar esta reclamación antes del 14 de marzo de 2021 para no entrar en el debate de la caducidad o prescripción del derecho.

No obstante, cualquier solicitud administrativa puede ampliarse y complementarse de forma aclaratoria o con más documentos siempre que haya sido presentada dentro del plazo.

RECLAMACIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

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08 de marzo 2021 – APLICACIÓN DISPOSICIONES REGLAMENTO UE 2021/267

En relación con el Reglamento (UE) 2021/267, le informamos que desde la DGTT (Dirección General de Transportes Terrestres) han trasladado que solo se aplicara lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento, ampliándose por tanto los plazos de validez de los certificados de aptitud profesional (CAP). En este sentido, ya han notificado a la Comisión Europea que el resto de disposiciones previstas en materia de transporte por carretera no serán aplicadas.

REGLAMENTO

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04 de marzo 2021 – MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, COMO CONSECUENCIA DE LA PERSISTENCIA DE LA CRISIS DE LA COVID-19

En relación con el  Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 del que te informamos en nuestra Circular 2021-036, te informamos que desde la DGTT han trasladado que solo se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento, ampliándose por tanto los plazos de validez de los certificados de aptitud profesional (CAP).

En este sentido, ya se ha notificado a la Comisión Europea que el resto de disposiciones previstas en materia de transporte por carretera no serán aplicadas. Del mismo modo que se hizo con el Reglamento Ómnibus, desde la Subdirección General de Inspección se elaborará una nota sobre la aplicación del Reglamento Ómnibus II al respecto de las competencias de esta Dirección General.

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04 de marzo 2021 – INFORME SOBRE DEMORAS EN LOS PAGOS

La Asesoría Jurídica emite informe adjunto en PDF en relación a las consecuencias derivadas de la demora en los pagos de los contratos de transporte escolar suscritos con la APAE. 

A modo de conclusión, la Administración incurre en demora trascurridos 30 días de la fecha de presentación de la factura, en este caso se generan intereses de demora y los costes del cobro a favor del transportista.

Para poder solicitar la suspensión del contrato por impago de la Administración la demora en el pago debe ser superior a 4 meses y el transportista debe comunicarlo con un mes de antelación. Si la demora fuera superior a 6 meses, el contratista podrá resolver el contrato, ya que esta es una causa legal para ello.

Suspender o resolver el contrato, cuando haya transcurrido el plazo y procedido conforme a Ley, exige cumplir por parte del transportista durante ese periodo y, lógicamente, exigir el precio y los intereses de demora más los costes.

Abandonar el servicio por impago de la Administración sin haber actuado conforme Ley puede suponer la penalización contractual (en las cuantías en que se expone en el informe adjunto) así como la resolución por parte de la Administración, incrementando a las penalizaciones producidas los daños y perjuicios que pudieran acreditarse. Todo ello puede implicar ser inhabilitado, con la prohibición de contratar en un futuro con la Administración.

Dicho lo anterior, la Administración está en una situación de prerrogativa frente al transportista al contar con un plazo de garantía previo a la posibilidad de suspender o resolver el contrato por impago.

Con independencia de las cuestiones informadas legalmente, con detalle en el documento adjunto, la Asociación puede reivindicar ante la APAE la situación del impago y dar publicidad de los perjuicios creados ante la opinión pública e incluso adoptar medidas de protesta mediante el legítimo derecho de manifestación amparado constitucionalmente.

INFORME ASESOR POR IMPAGO 

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22 de febrero 2021 – MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, COMO CONSECUENCIA DE LA PERSISTENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19

El DOUE de hoy publica el Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698, del que te informamos en nuestra Circular 180-2020.

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19 de febrero 2021 – ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE LOS VEHÍCULOS

Después de la contestación generalizada recibida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la homogeneización en España de la antigüedad máxima de los vehículos para la prestación de servicios de transporte escolar, os adjuntamos el modelo para responder cada uno al Ministerio si lo estimáis oportuno.

Es totalmente modificable, de hecho cuanto más realidad vean explicando cada uno de los casos y pueda ser más natural posiblemente pueda calar más. Entenderemos que sería positivo que todos los compañeros lo envíen y que reciban este asunto de manera masificada para que vean que es una necesidad que se extrapola al 90 % del sector.

⇒ Modelo de respuesta al Ministerio 

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18 de febrero 2021 – SOBRE SOLICITUD DE GASTOS SANITARIOS PANDEMIA COVID-19

En relación con el escrito que se mandó para que se solicitasen los gastos de desinfección y limpieza derivados de la pandemia sanitaria Covid-19; en relación a la prórroga contractual firmada para el periodo enero a junio 2021, se recomienda a nuestros asociados guarden facturas de productos, mascarillas y otras necesidades, así como facturas de limpieza si estos servicios pueden ser prestados por empresas externas, o cualesquiera otros justificantes que puedan servir para reclamar el gasto de 20€/día que hemos solicitados para cada día lectivo.

Quien pueda justificar gastos de la misma naturaleza correspondientes al periodo septiembre a diciembre 2020, también puede presentar el escrito que os enviamos el pasado viernes haciendo referencia a ese periodo.

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12 de febrero 2021 – SOLICITUD GASTOS SANITARIOS PANDEMIA COVID-19

Todos los que tenéis transporte escolar debéis presentar lo antes posible en el Registro electrónico de la Consejería o Delegación de Educación; además de por correo electrónico a la APAE el escrito adjunto solicitando los costes de limpieza y desinfección a los vehículos adscritos a cada ruta.

⇒ Adjuntamos modelo de escrito 
———————————————————————————————————————————————-03 de febrero 2021 – AMPLIACIÓN MORATORIAS LEASINGOs informamos de un cambio reciente en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea para permitir moratorias para el sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús en los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos.Adjuntamos el detalle de los siguientes documentos que puede resultar de su interés de cara a sus entidades bancarias: 1 – BOE-A-2020-14368-consolidado. Extensión ICO.pdf 2 – El Gobierno aprueba un nuevo plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas – Notas de Prensa Y Noticias – ICO.pdf 3 – RDL 34-2020 ampliación ICOs 4 – Modelo petición extensión carencias y vencimiento ICOS.docx ———————————————————————————————————————————————-28 de enero 2021 – INDEMNIZACIONES POR TRANSPORTE ESCOLAR

Se ha solicitado la convocatoria de una Asamblea General por algunos socios y ayer se celebró una Junta Directiva para preparar su convocatoria. Desde la Asesoría Jurídica nos solicitan para poder celebrar esa Asamblea y tratar la cuestión de las indemnizaciones del transporte escolar, que los asociados nos aporten los siguientes datos a la mayor urgencia posible:

-Nombre Empresa: …………………..

-Nº de lotes transporte escolar: ……………………….. (no hace falta poner el nº del contrato ni identificar el lote de cada empresa)

-Solicitud de pago a cuenta:  Sí / No

-Cobrado pago a cuenta:  Sí / No  –  Importe: ………….  /  Porcentaje que supone respecto de la factura: ……………..

-Cobrado liquidación pagos a cuenta:  Sí / No  – Importe total (incluyendo el pago a cuenta): …………. 

-Solicitud de indemnización fin contrato:  Sí / No

Cobrado liquidación: Sí / No – Importe total cobrado: …………………

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28 de enero 2021 – PRÓRROGA ERTEs

En la siguiente dirección de email:  https://www.mapacovid.es/  podéis comprobar el nivel de alerta sanitaria de todos los municipios de Andalucía. Según sea el nivel de alerta así se podrán ocupar o no todas las plazas de los autobuses.

Os adjuntamos nuevamente la normativa: Orden de 29-10-2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria en Andalucía y determina el nivel de ocupación de los buses en función de los niveles de alarma.

Aquellos municipios que tengan un confinamiento perimetral total, tienen prohibida la entrada y salida, salvo las excepciones legales.

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19 de enero 2021 – PRÓRROGA ERTEs

Nos facilitan resumen del acuerdo para prorroga de los ERTEs, que todavía está pendiente de aprobación por la Junta Directiva de CEOE.

Esperando que esta información sea de su interés.

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19 de enero 2021 – ESCRITOS PRESENTADOS A MOVILIDAD SOBRE TRANSPORTE DISCRECIONAL
Adjuntamos escrito presentado ayer sobre transporte discrecional y presentación por registro dirigido al Director General de Movilidad solicitando ayudas para las empresas de transporte discrecional en Andalucía

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18 de enero 2021 – AUTORIZACIÓN TRANSPORTE ESCOLAR
Respecto al tema de la autorización del transporte escolar que teníamos pendientes, se ha llegado al siguiente acuerdo:

– Cada titular presentará solicitud por el registro telemático:  https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html en la parte inferior de la página apartado “Directo a….” pulsar en “Presentación electrónica general”

– La solicitud (se adjunta modelo) se acompañará de la siguiente documentación:

– Prorroga firmada con la Agencia

– Listado de vehículos coincidentes con los autorizados en la prórroga anterior junto a la documentación completa (permiso de circulación, ficha técnica con ITV/ R.D. 443/2001, póliza y seguro actualizado). 

– Para aquellos vehículos que hayan sido cambiados por superar la antigüedad, además de estar autorizados por la Agencia, aportarán certificado de haberse dedicado al transporte escolar durante el curso 2019-2020 si superasen la antigüedad de los 10 años.

Con el fin de agilizar la tramitación y expedición de las nuevas prórrogas, se ruega aportar la solicitud completa.

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15 de enero 2021 – SOLICITUD DE REUNIÓN CON LA APAE

Con fecha 28-12-2020 solicitamos una reunión en relación al reinicio del transporte escolar tras la vuelta de las vacaciones navideñas del alumnado.

Reiniciado el curso, entendemos que sería conveniente mantener un encuentro que pudiera encauzar las relaciones del sector del transporte de viajeros que representa esta Federación, aglutinando mayoritariamente a los transportistas que prestan los servicios escolares, con la Agencia Pública Andaluza de Educación, para recuperar una vía de diálogo que permita que la prestación de un servicio tan esencial como el que nos ocupa, a lo largo de un curso escolar que aún se presenta con grandes complicaciones por causa de la pandemia sanitaria, se desarrolle de forma segura y en los parámetros de calidad imprescindibles.

Tal y como recibimos su ofrecimiento en la reunión mantenida con el Viceconsejero de Turismo, Don Manuel Alejandro Cardenete, estimamos que debe recuperarse la confianza y el diálogo en el mejor interés público, por lo que le solicitamos nuevamente un encuentro, de ser posible presencial, conforme a su disponibilidad de agenda.

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 23 de diciembre 2020 – EL AUTOBÚS, EN EL PLAN DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO

En el siguiente enlace puedes acceder a la nota de prensa que acabamos de enviar a los medios, con la noticia sobre la inclusión del transporte discrecional en el plan de apoyo al sector turístico, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, en la que también hacemos referencia a la aprobación del Real Decreto-ley con medidas para garantizar la viabilidad de los servicios de transporte dependientes del Estado.

En este sentido, en los siguientes enlaces puedes acceder a las respectivas notas de prensa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerios de Industria, Comercio y Turismo:
– MITMA
Asimismo, una vez publicados ambos reales decretos en el BOE, enviaremos las correspondientes circulares informativas.

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11 de diciembre 2020 – AYUDAS AL TRANSPORTE REGULAR

Adjunto remitimos BOJA DE AYUDAS de Noviembre-Diciembre para el transporte regular

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26 de noviembre 2020 – AYUDAS AL TRANSPORTE REGULAR

En relación a las AYUDAS A LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE REGULAR hay que presentar de forma muy urgente tres escritos por problemas que ha habido con la Intervención de Hacienda:

1º.- En relación a la limpieza de los vehículos un escrito repartiendo EN PARTES IGUALES las facturas presentadas ENTRE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS (poniendo las matrículas) y el periodo que incluye (desde qué fecha hasta qué fecha.

2º.- Una lista que ponga RELACIÓN DE FLOTA ADSCRITA. Ahí se mete el número de buses que se han utilizado y las matrículas de los mismos. DA IGUAL QUE SEAN VEHÍCULOS REALMENTE ADSCRITOS A LA CONCESIÓN O NO. Se ponen todos los que se han utilizado como “flota adscrita”

3º.- Un pequeño escrito donde se diga  si los INGRESOS DECLARADOS  han sido con IVA incluido o SIN IVA.

Mandar esto tanto para el primer tramo como para el segundo

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23 de noviembre 2020 – ESCRITO A APAE (aclaración régimen contractual Diciembre 2020)

Se adjunta modelo de escrito, que nos remite gabinete jurídico, para presentar a la APAE por cada empresa de FEDINTRA.
Es para que se definan en qué situación contractual vamos a estar al final de diciembre, cuando ya se cumplan los días lectivos que estamos efectuando ahora de forma diferida
(los días de Marzo a Junio).

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20 de noviembre 2020 – AMPLIACIÓN PLAZOS Y VENCIMIENTO CARENCIA CRÉDITOS ICO

Ya está publicado en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para la concesión de créditos con aval del ICO.
  • Se permite la ampliación del plazo de vencimiento de los créditos ICO con avales liberados al amparo del RDL 8/2020, hasta 3 años adicionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se especifican más abajo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  • Se permite aumentar el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia no supera los 24 meses (teniendo en cuenta la carencia inicial).
  • Los requisitos para poder optar la ampliación de los plazos de vencimiento y de carencia de los créditos ICO con avales son los siguientes:
    • Que haya mediado solicitud del deudor.
    • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
    • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
    • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
    • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
    • Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este RDL y que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
    • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  • Si el deudor cumple con los requisitos anteriores, las principales obligaciones de las entidades financieras son:
    • No condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o resto de medidas a la contratación de otros productos de la entidad.
    • Mantener los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en línea con los costes cargados antes de la extensión (solamente pueden incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval).
    • Señalar en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración al CIRBE, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
    • Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o la elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, se bonificarán en un 50% (en los términos previstos en el apartado 1 del Artículo 2 de esta norma).
  • Se establece que excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades de capital y resto de personas jurídicas de Derecho privado podrán celebrar los consejos, juntas, asambleas y reuniones de manera telemática aun que no lo prevean sus estatutos, siempre que se disponga de los medios necesarios y el secretario pueda reconocer la identidad de los asistentes.
  • En la Disposición final décima se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal, sobre la admisión a trámite de solicitudes de incumplimiento de convenio y de declaración de concurso necesario.

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19 de noviembre 2020 – FONDO COVID A GESTIONAR POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Como se habló el pasado viernes 13 en la reunión con organizaciones territoriales de CONFEBUS, el Real Decreto-Ley 22/2020  de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, la Disposición adicional segunda viene a establecer que las CCAA tienen que gastar en 2020 este fondo y la Disposición adicional tercera establece que lo que no gasten este año no lo podrán gastar en el siguiente salvo que incorporen a los presupuestos 2021 lo que no gastaron en 2020. El libramiento de los recursos económicos del tramo 4 (correspondiente al transporte público de titularidad autonómica) está regulado para que se produzca en el mes de diciembre de este año.

Por otro lado, hay que recordar que el art.1.5 dice que las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.

Por ello y de cara a poder utilizar el fondo previsto en el Real Decreto-Ley 22/2020 para el transporte, es importante que la Comunidad Autónoma quiera gastar el dinero concedido con cargo a la partida de transporte en el transporte.

Si la CCAA decide gastarlo, consideramos que hay dos vías para hacerlo cumpliendo el plazo que establece la norma:

  • Para gastarlo en 2020 y cumplir la norma habida cuenta del poco tiempo que van a tener las CCAA para hacerlo, lo más fácil será emitir una normativa autonómica que anticipe ese dinero (el mejor ejemplo está en este Real Decreto-Leyde la Junta de Andalucía que expresamente lo vincula, pues el resto de Comunidades que han publicado normas para compensar déficits de explotación no hace ninguna mención al Real Decreto-Ley 22/2020).
  • Para poder gastarlo todo o lo sobrante en 2021 (dado que les va a llegar muy justo de tiempo antes de que acabe el año), debería incluirse la cantidad que van a recibir en una partida presupuestaria para transporte público distinta de la que aparezca todos los años (p.ej: con la mención al nombre del Real Decreto-Ley 22/2020) en el proyecto de presupuesto de 2021 (si no aparece, habría que incluirlo en enmiendas en los parlamentos autonómicos)

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23 de septiembre 2020 – DICTAMEN OBLIGATORIEDAD CONCESIÓN MORATORIAS LEASING Y RENGINT TRANSPORTE DISCRECIONAL

Os dejamos información importante sobre esta petición tan importante para el sector en materia financiera. Pincha aquí RDL 26/2020

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7 de septiembre 2020 – PETICIÓN DE ACLARACIONES A LA APAE 

En el día de hoy, FEDINTRA ha presentado escrito a la dirección general de la Agencia Pública Andaluza de Educación, solicitando se aclaren algunas cuestiones dudosas, antes del inicio del curso escolar 2020-2021.

⇒ Escrito de Petición de Aclaraciones

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17 de agosto 2020 – ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY PROECEDENTE DEL RDL 26/2020 DE MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE 

En el Congreso de los Diputados se ha tramitado ya la convalidación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, acordando igualmente su tramitación como proyecto de ley. En la Circular 206, remitida el pasado 8 de julio, se informó de manera sintetizada del contenido de interés y relevante para el sector, que se resume en:
  • Moratoria temporal en contratos de préstamos, leasing y renting de autobuses dedicados al transporte público discrecional (arts. 18 a 23)
  • Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19 (arts. 24 y 25)
  • Autorizaciones (arts. 26 a 28)
  • ITV (art. 29)
  • Juntas Arbitrales de Transporte (art. 30)
  • Certificado de competencia profesional (Disposición final séptima)

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12 de agosto 2020 – INFORMACIONES IMPORTANTES SOBRE TRANSPORTE REGULAR

Remitimos como informaciones de interés una nota aclaratoria remitida por la dirección general de Transportes de la Junta de Andalucía para la documentación a presentar en las líneas regulares. Así como una resolución de la dirección general de Transporte Terrestre sobre los formularios electrónicos de las reclamaciones.

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4 de agosto 2020 – RESOLUCIÓN DE LA APAE PARA LAS INDEMNIZACIONES POR LAS SUSPENSIONES DEL TRANSPORTE ESCOLAR

En este adjunto, encontrareis el BOJA que expone la situación de las compensaciones a las líneas regulares en Andalucía.

⇒ PINCHA AQUÍ

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22 de julio 2020 – RESOLUCIÓN DE LA APAE PARA LAS INDEMNIZACIONES POR LAS SUSPENSIONES DEL TRANSPORTE ESCOLAR

La APAE ha resuelto, a nuestro criterio tarde y mal, las solicitudes de PAGOS A CUENTA por las INDEMNIZACIONES derivadas de la suspensión de los contratos de transporte escolar. Y ello, porque ha realizado una interpretación restrictiva en cuanto a los conceptos indemnizables y a las cuantías a abonar, de modo que los importes recibidos por las empresas transportistas que han podido solicitar estos pagos a cuenta, al no tener ERTEs y mantener en plantilla al personal afecto a los contratos, han sido porcentualmente muy inferiores al 50% de la factura.

Ahora, levantada la suspensión, las empresas disponen del PLAZO DE UN AÑO para solicitar la INDEMNIZACIÓN por la SUSPENSIÓN.

Nuestra  ASESORÍA JURÍDICA ha estudiado el asunto referido a la solicitud de las INDEMNIZACIONES derivadas de la SUSPENSIÓN de los CONTRATOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, buscando la argumentación jurídica más favorable en cuanto a los fundamentos, el procedimiento de solicitud y las cuantías a indemnizar,  ello no con base en el art. 34 del R.D.L. 8/2020, sino en la Ley de Contratos del Sector Público, ya que por la primera vía; el criterio de la APAE  seguirá siendo el mismo criterio restrictivo ya demostrado con los pagos a cuenta.

Hemos solicitado a la viceconsejera de Educación que se pagasen ahora las indemnizaciones por un porcentaje a tanto alzado de los costes del período de suspensión, bien fuera con personal dado de alta o con personal en ERTE, y sin necesidad de justificación, ya que la APAE conoce la estructura de costes de cada ruta, pero ello no ha sido aceptado por el momento ni parece que vaya a prosperar.

Sin perjuicio de que cada empresa debe hacer lo que estime más conveniente a sus intereses, pues es posible que la vía iniciada exija, en función de la respuesta de la APAE y el importe que se reconozca por ésta en cuanto a las INDEMNIZACIONES que nos corresponden, recurrir e incluso ejercitar acciones ante los tribunales de Justicia, hemos determinado adoptar el criterio que se expone en la SOLICITUD adjunta a este email.

En la línea de trabajo que explicamos, se adjunta un escrito de solicitud, junto con un ANEXO Y CUADRO que cada empresa debe completar para calcular el importe correspondiente a la indemnización a solicitar a la APAE, que es diferente para cada Ruta/Lote y empresa/transportista, según el importe de su factura y precio de adjudicación, y de medios materiales y personal empleado. Al igual que se hace para justificar las tarifas de la licitación en función de los costes del servicio, en este caso hay que determinar el coste indemnizatorio.

MODELO DE COSTES A INDEMNIZAR 

⇒ SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

⇒ ACLARACIONES JUSTIFICACIÓN DE COSTES POR INDEMNIZACIÓN

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26 de junio 2020 – PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PARA EL  TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR  CARRETERA

El presente Protocolo tiene por objeto servir de guía de referencia sobre las medidas a contemplar por las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en relación con la limpieza y desinfección del material móvil y de las instalaciones asociadas, con motivo de la alerta sanitaria generada por el coronavirus
SARS‐CoV‐2.

Cada empresa deberá elaborar un procedimiento específico, método o protocolo de limpieza, suscrito por los responsables de la misma, tomando como referencia las recomendaciones señaladas en este Protocolo de limpieza y desinfección para el transporte público de viajeros por carretera, u otras que puedan considerarse equivalentes. En el caso de servicios de titularidad pública deberá trasladarlo a la Administración responsable del servicio público.

Se recomienda, asimismo, el registro diario correspondiente a las labores de limpieza efectuadas. Estos partes de trabajo incluirán fecha y horarios de trabajo, operaciones realizadas, producto utilizado e incidencias reseñables si las hubiere.

PINCHA AQUI PARA DESCARGARLO

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23 de junio 2020 – JUNTA DIRECTIVA DE FEDINTRA

Mañana 24 de junio, a partir de las 12:00 horas, se celebrará junta directiva, de la que ya tenéis los medios técnicos en vuestro mail; y de la que informaremos a la mayor brevedad posible.

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17 de junio 2020 – REUNIÓN CON APAE

Ayer a las 13 horas se celebró una videoconferencia desde FEDINTRA, y en representación de ATEDIBUS, con el director general de la APAE y el jefe de Servicios a la Comunidad Educativa. Las conclusiones son las siguientes:

1.- En breve se recibirá resolución del Director General de la APAE con el levantamiento de la suspensión simultáneamente se comunicará la continuación del contrato de transporte de este año en septiembre de 2020. Nos indican que son 67 días lectivos que se ejecutarán con la intención de cubrir el primer trimestre escolar. Por tanto, no habrá que firmar ningún documento de prórroga por tratarse del mismo contrato.

2.- La consejería de Educación plantea el reinicio de la actividad escolar en septiembre con absoluta normalidad, tanto en las aulas como en los autobuses, a plena ocupación y con mascarillas que pondrá la APAE a disposición de los alumnos, por lo que no tienen plan de contingencia alternativa que modifique el transporte por aumento de rutas o disminución de la ocupación de los buses.

3.- Desde el levantamiento de la suspensión se podrán instar las indemnizaciones por la suspensión del contrato para todas aquellas empresas que no hayan solicitado pagos anticipados o a cuenta.

4.- Las indemnizaciones por suspensión solo atenderán los gastos regulados en el art. 34 del RDL 8/2020.

5.- La nueva licitación del transporte escolar entraría en vigor el segundo trimestre del curso 2020/2021.

 

Frente a todo ello, FEDINTRA ha solicitado a la APAE lo siguiente:

  1. Prórroga del actual contrato que se reanudará en septiembre para el 2º y 3er trimestre del curso escolar 2020/2021 con base en el art. 34 del RDL 8/2020, y ello por los siguientes motivos: La posible continuidad de los ERTEs hasta el 31-12-2020, la crisis del sector que se va a prolongar gravemente hasta la primavera de 2021 y el interés de no partir un curso escolar con una licitación.
  2. Que los autobuses con más de 16 años sean aceptados para la finalización de este contrato en el primer trimestre de 2020, por tratarse de la misma licitación para la que fueron adscritos, a cuya propuesta la APAE no se muestra disconforme, quedando pendiente de solicitar informe a los Servicios jurídicos de la Junta.
  3. Que se amplíen los criterios de pago de los costes de las indemnizaciones por suspensión contractual, extendiéndolos a los leasing y las amortizaciones de los vehículos y a la inclusión de los autónomos. Y que se unifiquen los criterios de las diferentes Gerencias provinciales para el pago de las indemnizaciones, especialmente en el tiempo de dedicación al servicio de los conductores, que debían ser como mínimo del 50% de la jornada.

Por parte de la APAE, en principio no son contrarios a que se extienda una prórroga a la finalización del primer trimestre del curso 2020/2021, si bien en este punto no hay confirmación de dicha prórroga ni de su duración hasta junio 2021. En relación al pago de las indemnizaciones la Administración tiene instrucciones de ceñirse estrictamente al art. 34 del RDL 8/2020 y de revisar toda la documentación que acredite los gastos que hayan de abonarse.

CONCLUSIÓN: FEDINTRA y ATEDIBUS están satisfechos con la aceptación de nuestra propuesta de finalización del curso escolar 2019/2020 en septiembre, ya que ello implica el cobro íntegro del año escolar, siendo las indemnizaciones por suspensión un complemento sobre la factura real de cada lote; ello sin perjuicio de pelear por la máxima cuantía de las indemnizaciones dentro de la legalidad. Tendremos que esperar la evolución de los acontecimientos, y en el momento oportuno tomar una decisión según la fecha en que se presente la nueva licitación si no se finaliza con una prórroga el curso escolar 2020/2021. Igualmente, tendremos que valorar cualquier contingencia que se produzca en el primer trimestre del nuevo curso escolar si hay un rebrote de la pandemia Covid-19.

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10 de junio 2020 – INFORMACIÓN IMPORTANTE EN TRANSPORTE ESCOLAR

Desde la Asesoría Jurídica de ATEDIBUS se informa que, en relación al correo que se está recibiendo desde la APAE volviendo a solicitar información sobre los trabajadores que prestan el servicio en las rutas escolares, de cara a la próxima licitación del SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS  CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA para el curso 2020/2021, en este momento y puesto que ya se han reanudado los plazos administrativos, habrá que contestar al requerimiento para el que dan plazo hasta el  próximo lunes 15 de junio de 2020.

Habrá que tener en cuenta que los datos que se aporten sobre los trabajadores pueden “ser cruzados” por la APAE para realizar la valoración de las indemnizaciones por la suspensión de los contratos de transporte escolar por el Covid-19.

En todo caso, el Director General de la APAE ha emplazado a FEDINTRA a una reunión la próxima semana donde habrá de confirmarse la prórroga de los actuales contratos de transporte escolar para el próximo curso 2020/2021 y donde instaremos aclaraciones sobre el pago de las indemnizaciones por la suspensión de los contratos y sobre el cumplimiento de la parte no ejecutada del mismo.

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9 de junio 2020 – NECESIDAD DE MANTENER ERTES MÁS ALLÁ DEL 30 DE JUNIO DE 2020 PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE EN AUTOBÚS

Todas las empresas de transporte en autobús se han visto afectadas negativamente por la crisis del COVID-19 y el establecimiento del estado de alarma y otras medidas derivadas de ello. Esto ha resultado en drásticas caídas de hasta el 90 y 100 % de la demanda (servicios urbanos, metropolitanos, regionales, larga distancia, escolares, discrecionales y turísticos), un altísimo descenso del volumen de ingresos de las empresas (más del 42 % de las empresa ha tenido una caída del 100 %), más del 70 % de las empresas han necesitado financiación para subsistir, imposibilidad de mantener el empleo (el 80 % de las empresas no puede garantizar el mantenimiento de empleo en los próximos seis meses) y ha provocado que nueve de cada diez se hayan visto obligadas a aplicar un ERTE.

(….)

Por todo ello, se debe alargar el límite temporal de los ERTE por fuerza mayor más allá del 30 de junio de 2020 y teniendo en cuenta que no se estima por ahora una recuperación de la demanda a niveles similares previos hasta enero de 2022. De esta
forma, se evitará que en el momento en que termine esa fecha, todas las empresas de transporte en autobús que se hayan acogido a esa figura jurídica tengan que readmitir al día siguiente a todos sus trabajadores sin haberse recuperado el 100 %
de su actividad, ni de su demanda ni de la economía.

Esta situación debe justificar el mantenimiento de los ERTEs por Fuerza Mayor en lo que resta de ejercicio, evitando de esta manera aumentar los costes que acompañan a las transacciones de iniciar nuevos expedientes de regulación por causas productivas, además de la potencial conflictividad que pudiera surgir en la negociación de estos expedientes, derivando consecuentemente en falta de viabilidad de las empresas y pérdidas de empleo.

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8 de junio 2020 – PRODUCTOS DE DESINFECCIÓN

La empresa EULABOR nos informa del material que representan de: desinfección, guantes, máscaras, para limpiar superficies, etc. Se deja enlace de su web para todo aquel que esté interesado en sus productos. Aquí también más información

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6 de junio 2020 – EL TRANSPORTE DE VIAJEROS LOGRA UNA OCUPACIÓN DEL 100%

Con alegría y también con la satisfacción de haber trabajado de forma incesante y conjunta por los beneficios del sector y de nuestra profesión, publicamos el BOE donde se especifica la posibilidad de que los autobuses puedan ir ocupados al 100% a partir del lunes 8 de junio en Andalucía, y a partir de que los nuevos servicios de movilidad se vayan poniendo en marcha. Lo reflejamos en su totalidad, estando la especificación concreta en el párrafo 6 de la página 3. Pincha aquí

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3 de junio 2020 – CURSO ONLINE DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE

El próximo 15 de junio comienza un curso online sobre Movilidad Urbana Sostenible.

En este curso, a través de casos prácticos resueltos y de estudios basados en proyectos reales, tendrán la oportunidad de conocer las soluciones más avanzadas en el campo de la planificación del transporte, la movilidad no motorizada, la operación, el mantenimiento y tecnología de transporte, y el diseño del transporte y la integración urbana.
Se podrá adquirir en FEDINTRA con un 25% de descuento del precio original por formar parte de nuestra comunidad si se aplica el siguiente cupón: IMdes20MUS20
También hay una oferta especial para el caso de compra de los 4 cursos de este año, con un 50% de descuento para suscriptores del Instituto de Movilidad, que extendemos a los socios de FEDINTRA.

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1 de junio 2020 – TRAS LAS ÚLTIMAS ASAMBLEAS

En relación con la crítica situación en que se encuentra el transporte  de viajeros por carretera, queremos informar a nuestros asociados de los acuerdos adoptados el 27-05-2020 por la Junta Directiva de la Federación Independiente de Transportistas (FEDINTRA-ANDALUCÍA) y aclarar la posición adoptada en relación a las movilizaciones de transportistas que algunos colectivos y asociaciones tienen en marcha.

Desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, el sector del transporte de viajeros se ha visto gravemente perjudicado por causa del confinamiento y la limitación a la libre circulación de las personas. El cese de la actividad escolar, la paralización absoluta del turismo tanto internacional por el cierre de fronteras como nacional y de proximidad por causa de la adopción de las necesarias medidas sanitarias para frenar la pandemia del Covid-19, ha obligado a dejar todos nuestros autobuses inmovilizados. Muchos transportistas no han podido facturar desde el pasado 15 de marzo y, a pesar de los ERTEs, ha habido que hacer frente al resto de los gastos y costes financieros.

De momento, hasta el próximo 7 de junio continúa el Estado de Alarma y es cierto que primero ha sido necesario ocuparse de la salud de las personas y lamentar los miles de fallecimientos, pero ha llegado el momento de ocuparse de la salud de las empresas, del empleo de nuestras familias y trabajadores y de la supervivencia de nuestras empresas, muchas de ellas con más de tres generaciones a sus espaldas.

FEDINTRA-ANDALUCÍA ha elevado a los responsables políticos sus REIVINDICACIONES EN APOYO AL SECTOR y a la fecha continúa negociando y esperando soluciones, por lo que no parece adecuado levantarse de las negociaciones o llevar a cabo  protestas de forma anticipada, sin que ello suponga renunciar a ninguna medida de presión ajustada a derecho a resultas de las negociaciones.

 1.- En el TRANSPORTE ESCOLAR nos hemos reunido con el Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), que tiene comprometida una segunda reunión inminente, solicitando:

  • La prórroga del contrato de transporte escolar para el curso 2020/2021.
  • El cumplimiento íntegro del contrato 2019/2020 a partir del mes de septiembre una vez se levante la suspensión decretada (realizando y facturando los 85 días que nos han faltado efectuar en el presente curso).
  • El abono de las indemnizaciones por la suspensión incluyendo todos los costes producidos y más allá de los que se pretenden incluir en los pagos anticipados que entendemos insuficientes.

2.- En el TRANSPORTE DISCRECIONAL TURÍSTICO hemos instado a través del partido político Ciudadanos y de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía:

  • Incorporarnos a la Mesa del Turismo y a todos los foros y comisiones en los que se trate sobre el apoyo, financiación y subvención del turismo, entendiendo que el transporte debe ser tenido en cuenta como sector perjudicado.
  • La recuperación al 100% de la plena ocupación de los autobuses con las debidas medidas de seguridad personal (mascarilla). Solicitando el mismo trato dado a la aviación.
  • La mediación de la Administración con la banca para la moratoria en el endeudamiento de las empresas por la inversión en flota de vehículos, a la que parece venir a dar solución el RDL 19/2020, de 26 de mayo, pendiente de desarrollo.
  • La reducción del IVA al 4%.
  • La creación por la Junta de Andalucía de bonos turísticos a los ciudadanos residentes en Andalucía para activar el consumo del transporte discrecional turístico, hasta el inicio de la próxima campaña de primavera en 2021.
  • Que nuestros autobuses sean utilizados para una campaña publicitaria que fomente el “turismo seguro en Andalucía”.

3.- En el TRANSPORTE REGULAR DE CONCESIONES nos hemos reunido con la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y con su Director General de Movilidad, solicitando:

  • La recuperación del equilibrio económico de las concesiones que están prestando servicio a pérdidas sin ningún tipo de subvención o apoyo económico.
  • La recuperación de la plena ocupación 100% de plazas de los autobuses.
  • El pago de los kilómetros no realizados ante la supresión de los servicios Covid-19.
  • La aportación de liquidez para hacer frente a la falta de tesorería por la disminución de viajeros.

4.- Finalmente hemos instado al Gobierno andaluz para que eleve al Gobierno de España las reivindicaciones del sector del transporte de viajeros por carretera, en relación a:

  • La continuación de los ERTEs por fuerza mayor y causas económicas Covid-19 al menos hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que el sector no se va a recuperar de la caída de la demanda de viajeros y servicios a corto plazo, y la flexibilización del mecanismo de los ERTEs para que puedan ajustarse las plantillas a la subida y baja de demanda de servicios.
  • La bonificación del IVA en el transporte
  • El aumento de los 16 a 18 años de la  antigüedad de los vehículos para la realización del transporte escolar.

5.- Además en cada una de las provincias hemos instado a los ayuntamientos a exonerar a las empresas de transporte de viajeros del pago de los impuestos de circulación que recaen sobre nuestros vehículos (IVTM), durante el periodo de inactividad.

 

FEDINTRA-ANDALUCÍA, Federación Independiente de Transportistas de la que es socio fundador ATEDIBUS, representa con implantación territorial en todas las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza los intereses de sus asociados, fundamentalmente PYMES de capital netamente andaluz, empleo estable y con domicilio fiscal en Andalucía.

FEDINTRA-ANDALUCÍA, no pertenece a DIREBUS y ha tomado la postura de agotar todas las vías de negociación actualmente abiertas con las Administraciones Públicas buscando soluciones de consenso en apoyo de la supervivencia del sector del transporte de viajeros por carretera pero sin renunciar a sus reivindicaciones ni a ninguna medida de presión que fuera necesario adoptar agotadas las negociaciones.

Pensamos que convocar una manifestación por una organización empresarial no debe ser un fin es sí mismo sino un medio para conseguir los objetivos propuestos. Mientras las partes están sentadas en una mesa de negociación, no es momento de romper la confianza mediante el conflicto.

FEDINTRA-ANDALUCÍA defenderá esta postura desde el respeto absoluto a la decisión individual de cada empresa transportista para intervenir y participar en cualquier acto de manifestación o protesta que sea autorizado legalmente y con  el máximo respeto del ordenamiento jurídico establecido.

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29 de mayo 2020 – FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DEL TRANSPORTE

Un anuncio de la ministra Ribera esta semana confirma que se va a articular dicho fondo y desde CONFEBUS y FEDINTRA estaremos al tanto para ver cómo se gestiona dicho fondo. Más info

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28 de mayo 2020 – SISTEMA SIREC

Desde la ASESORÍA JURÍDICA os informamos en relación al correo electrónico que están recibiendo muchos asociados en relación al sistema SiREC, que más abajo os transcribimos EN UNA IMAGEN.

Tal como se dice en el cuerpo del correo recibido, la Administración tenía la obligación de habilitar los sistemas informáticos necesarios para llevar a cabo la presentación de ofertas de las licitaciones públicas a través de medios electrónicos (cuando así se establezca en el anuncio de la licitación y en el pliego). Como es probable que a partir de ahora se exija la presentación electrónica de las ofertas en las próximas licitaciones, es conveniente que os vayáis familiarizando con este sistema, para que podáis resolver cualquier duda que se os pueda plantear sin la dificultad añadida de tener que hacerlo cuando corran los plazos de presentación de documentos en una licitación.

Además, hay que registrarse previamente en el sistema.

En el correo se especifican los enlaces en los que podéis obtener manuales, videos tutoriales y además la posibilidad de realizar una presentación en una licitación de prueba.

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26 de mayo 2020 – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se os convoca a una Junta Directiva de FEDINTRA para este miércoles 27 de mayo a las 17:30 horas
A través de este enlace: meet.google.com/mdp-inka-fth
Orden del día:
1.- Manifestación 
2.- Reuniones mantenidas
3.- Ruegos y preguntas

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25 de mayo 2020 – TRAS LAS ÚLTIMAS NOVEDADES

Tras la videoconferencia de socios del pasado 18 de mayo, junto a la Asamblea de FEDINTRA celebrada el pasado día 20, estamos elaborando una serie de conclusiones, que vendrán además completadas con los principales aspectos de la reunión mantenida este pasado jueves 21 de mayo con la consejera de Fomento de la Junta de Andalucía.

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22 de mayo 2020 – GESTIONES CON RESPECTO AL CONSEJO ANDALUZ DE TURISMO

Exponemos la última información remitida al Parlamento de Andalucía:

Para el sector del transporte  discrecional turístico de Andalucía es esencial ser escuchado en la Administración de Turismo, ya que aunque tenemos una regulación administrativa vinculada con la Consejería de Movilidad, es a los solos efectos de las autorizaciones de los autobuses, no en cuanto a la actividad económica misma que desempeñamos, que se desenvuelve en el ámbito auxiliar del turismo, favoreciendo los desplazamientos internos dentro de la Comunidad Autónoma y de proximidad de todos los turistas internacionales desde sus aeropuertos hasta los destinos finales. La pandemia sufrida Covid-19 ha dejado a todo el sector desde el estado de alarma y hasta el final de la desescalada (con la limitación de movilidad interprovincial), a facturación 0, siendo una situación insostenible que afecta en Andalucía a más de 500 empresas con una flota de más de 5.700 autobuses y 14.000 puestos de trabajo directo. Nosotros representamos a más de 300 de esas empresas, fundamentalmente PYMES y microempresas andaluzas, hasta la fecha con empleo estable y muchas veces familiar y con domicilio fiscal y tributación en nuestra Comunidad Autónoma.

El problema será muy difícil que remonte a lo largo de este año 2020 habiendo perdido la temporada alta de primavera ante las expectativas de este verano y los riesgos del otoño. Las fórmulas de financiación del Gobierno central son en todo caso un paliativo que no solucionará el problema si no hay recuperación económica. Muchas empresas siguen haciendo frente a sus gastos, sobre todo en las fuertes inversiones de renovación de flota de autobuses, con la incertidumbre de la recuperación de las plantillas a la finalización de los ERTEs el 1 de julio, y el riesgo cierto de entrar en colapsos de tesorería que provocarían el cierre de muchas de estas empresas con trayectoria de más de tres décadas.

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21 de mayo 2020 – INFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA EN RELACIÓN A LAS ITVs

Te remitimos la respuesta que el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) ha obtenido por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MINCOTUR) en relación con las medidas para ITVs previstas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (de la que informamos en nuestra Circular 167):

La aplicación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso el cierre al público de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Recientemente, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, han posibilitado la reapertura de las estaciones ITV, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las mismas.

Desde el inicio del estado de alarma hasta la apertura total de estaciones, se estima que se ha superado la fecha de validez del certificado de inspección técnica periódica en más de 3,5 millones de vehículos. En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, dichos vehículos deben someterse a inspección antes de la fecha de fin de validez consignada en su tarjeta ITV o certificado de inspección técnica periódica,  ya que únicamente así podrían cumplir frecuencias establecidas en el apartado 1.

El caso más favorable para el usuario es que lo hiciese en los 30 días precedentes al fin de la validez. Este plazo quedó en suspenso en aplicación de la DA 3ª del RD 463/2020. El hecho de que se trata de una suspensión permite considerar que el tiempo se ha visto interrumpido y se puede reanudar después, ya que los particulares tuvieron la facultad de cumplimentar el trámite de que se tratara antes de la declaración del estado de alarma, y esos días que dejaron pasar no se recuperan ya, por lo que no les puede resultar de aplicación los efectos correspondientes a los vencimientos que tuvieran lugar en ese período de tiempo, de manera que, los plazos originales de vencimiento de las inspecciones, deben mantenerse, y junto con ellos, la obligación de pasar las inspecciones antes del fin de la validez de la anterior.

Sin embargo, no existe capacidad de inspección suficiente para atender la inspección de más de 3,5 millones antes del final del plazo de vencimiento correspondiente una vez reanudado su cómputo, por lo que la orden SND/413/2020 establece medidas especiales para que sea posible la regularización de dichos vehículos,  estableciendo una prórroga de la validez de sus certificados de inspección con el único objetivo de posibilitar su inspección técnica sin saturar la capacidad instalada. Es por ello que el artículo 2 de la orden SND/413/2020, de 15 de Mayo, establece que una vez superada la inspección técnica de un vehículo que debió someterse a inspección durante la vigencia del estado de alarma, la referencia para establecer su fecha de próxima inspección será la del vencimiento original, tal como hubiese ocurrido de producirse únicamente la reanudación del cómputo del plazo suspendido.

La inspección técnica periódica es el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular. El artículo 2 de la orden 413/2020 de 15 de mayo tiene como objetivo desincentivar a los titulares de los vehículos a posponer sus inspecciones para obtener una fecha de próxima inspección más lejana en el tiempo, e incentivarles a someter el vehículo a inspección tan pronto se obtiene cita en una estación. Esta recomendación es especialmente importante en aquellos vehículos que por estar afectados a actividades profesionales han seguido circulando durante el estado de alarma. Con ello, se contribuye a garantizar la seguridad vial y se permite el escalonamiento de las inspecciones pendientes, garantizando que no se producen aglomeraciones en las estaciones.

Finalmente, destacar que las medidas excepcionales de la orden 413/2020 no imponen cargas adicionales a los interesados, ya que se va a efectuar una inspección que debió realizarse, y que simplemente fue pospuesta, no eliminada la obligación de su ejecución. Por todo cuanto antecede, no se considera adecuada la revisión de las disposiciones de la orden SND/413/2020, de 15 de mayo.

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20 de mayo 2020 – ESTUDIO EN DEFENSA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LAS LÍNEAS REGULARES DURANTE EL COVID-19

Adjuntamos información de interés sobre una posible compensación en las líneas regulares, realizado por el Grupo Monbus.

Hipótesis del Reequilibrio 

⇒ Posible Compensación en Andalucía 

⇒ Lo que ocurre en otras comunidades

⇒ Circular enviadas por la Administración en Cataluña 

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18 de mayo 2020 – LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 18 de mayo de 2020 ha acordado el inicio de tramitación del anteproyecto de la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, Ley que va a revisar el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo, iniciándose a tal efecto los trámites de audiencia e información pública que se sumarán a los ya realizados para la redacción del anteproyecto. Esta Ley es uno de los proyectos más importantes de este gobierno y éste es consciente de la responsabilidad que ello conlleva, por lo que, desde su inicio queremos darle toda la participación y difusión que merece para que sea una ley elaborada por todos y para todos.

La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, garantizará la viabilidad social, ambiental y económica en todas las actuaciones urbanísticas, y ayudará a conseguir algunos de los principales objetivos de este Gobierno en esta situación tan complicada, como son la activación de la economía y la generación de empleo en el territorio andaluz para su recuperación en estos momentos de crisis, además de proteger y poner en valor sus principales recursos patrimoniales y culturales.

La tramitación de esta Ley se inicia en el contexto de la crisis sanitaria originada por el Covid-19, y dado su impacto sobre la economía se justifica, por razones de interés público, que vayamos a tramitarla mediante el procedimiento de urgencia, pero ello no conllevará el menoscabo de la participación ciudadana. Por ello queremos, desde su inicio, hacerle partícipe de nuestro proyecto.

En el siguiente enlace podrá ver una presentación que recoge los principios inspiradores de esta nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Igualmente adjunto a este correo electrónico remito el borrador del anteproyecto de Ley para que pueda consultar el contenido del texto. Espero que ambas cosas sean de su interés.

https://www.youtube.com/watch?v=RG8XPPSrIWs&feature=youtu.be

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14 de mayo 2020 – VIDEOCONFERENCIA DEL SECTOR

Dada la situación en la que nos encontramos en cuanto a la confusión en la interpretación de la Guía de la APAE para el cobro de indemnizaciones como anticipo, el cobro de indemnizaciones no anticipadas a la finalización de la suspensión y todas las cuestiones que se están suscitando sobre este tema, ATEDIBUS organiza una videoconferencia en la fecha y horas señalada para atender todas las preguntas, entendiendo que pueden aclarar mucho la situación las propias intervenciones de los afiliados en este tema.

Todo aquel que quiera participar lo puede hacer pinchando directamente este enlace

Puede hacerlo a través del ordenador si este dispone de cámara y audio. Si lo vas a hacer mediante el teléfono móvil, debe descargarse la app:

⇒ Para iPhone

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13 de mayo 2020 – REAL DECRETO-LEY 18/2020 – PRORROGA ERTES

En el BOE de hoy, 13 de mayo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Este Real Decreto-ley recoge el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre el Gobierno de España y los interlocutores sociales, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, que se firmó el lunes 11 de mayo en el Palacio de La Moncloa.

La norma introduce las siguientes novedades de interés:

  • Desde la entrada en vigor de la norma, las empresas que tengan autorizado un ERTE por causa de fuerza mayor y en donde concurran las causas que impidan el reinicio de la actividad de la empresa se encontrarán en situación de fuerza mayor total y su ERTE podrá continuar hasta el 30 de junio como muy tarde.
  • La introducción de la figura del ERTE por causa de fuerza mayor parcial a aplicar desde la entrada en vigor de la norma. En esta situación se encontrarían las empresas con un ERTE autorizado por causa de fuerza mayor y en donde las causas que motivaron su autorización permitan la recuperación parcial de la actividad. Estos ERTEs también se podrían mantener hasta el 30 de junio como muy tarde.
  • La sustitución de ERTEs vigentes por fuerza mayor en otro ERTE a iniciar hasta el 30 de junio de 2020 pero basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • La aplicación hasta el 30 de junio de 2020 de las medidas de protección por desempleo del Real Decreto-ley 8/2020 (apartados 1 al 5 del artículo 25) y hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas medidas extraordinarias para trabajadores fijos-discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos (artículo 25.6).
  • La prolongación de la exoneración de las cotizaciones actuales para las empresas que sigan obligadas a tener la actividad paralizada (100 % para las de menos de 50 trabajadores y 75 % para las de más) y una reducción para las empresas que vayan volviendo al trabajo (85 % en mayo y 70 % en junio para empresas con menos de 50 trabajadores y 60% en mayo y 45 % en junio para las que tengan más, así como 60% en mayo y 45 % en junio para empresas con menos de 50 trabajadores que tengan personal que continúe con sus actividades suspendidas y 45 % en mayo y 30 % en junio en el caso de empresas de más de 50 trabajadores que sigan con personal con actividades suspendidas).
  • El establecimiento de una posible prórroga por el Consejo de Ministros de los ERTE por causa de fuerza mayor total si las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias subsisten el 30 de junio de 2020. Dicho acuerdo también podrá prorrogar las exenciones en materia de cotización vinculadas a los ERTE por causa de fuerza mayor, o extenderlas a los ERTE basados en causas objetivas, así como prorrogar algunas de las medidas de protección por desempleo por el período de tiempo y porcentajes que se determinen.
  • Se veta la posibilidad de que las empresas que hayan disfrutado de las exoneraciones sociales puedan repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, salvo que devuelvan la parte correspondiente a la bonificación recibida.  
  • Para ERTEs autorizados en base a fuerza mayor temporal, para el período marzo y abril los porcentajes de exención de abono cotizaciones serán del 100 % para empresas de menos de 50 personas trabajadoras y del 75 % cuando tuviera más trabajadores.
  • Aclara que la exigencia de mantener el empleo durante seis meses o pagar lo no cotizado, comienza a contar desde que las empresas recuperan la actividad y sacan del ERTE al primer trabajador. Igualmente, aclara cuando no se considerará incumplido dicho compromiso en contratos temporales, fijos-discontinuos y extinguidos por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento.
  • Establece que la prohibición de extinción de contrato de trabajo y de despido y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en BOE y durará todo el estado de alarma y sus prórrogas.

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12 de mayo de 2020 – REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En este enlace, podréis ver las últimas apariciones en televisiones nacionales de nuestro sector; aún así, se está confeccionando un enlace donde se podrá acceder a todo lo aparecido en prensa, radio y televisión desde el inicio de la crisis

Pincha aquí o aquí

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11 de mayo de 2020 – REITERACIÓN DEL TRAMITE DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

Desde la Asesoría Jurídica os informamos en relación al correo electrónico que están recibiendo muchos asociados en los siguientes términos:

Estimado proveedor con el objeto de agilizar su solicitud de suspensión de contrato  se le ruega que tramite su solicitud según las instrucciones recibas por la  Agencia Pública Andaluza de Educación, la solicitud se debe realizar a través de la plataforma de proveedores de la Agencia y con el modelo que se os comunico en dichas instrucciones.

Debe tener en cuenta que debe hacer una única solicitud por expediente e indicando en dicha solicitud todos los lotes del expediente en los cuales su entidad presta servicio. A la hora de tramitarla en la aplicación solamente debe subir una única solicitud vinculándole el expediente pero  no a los lotes, estos se asignaran por defecto a través de la plataforma, es decir, no debéis completar el campo lote en la aplicación cuando vayáis a subir la solicitud a la plataforma.

Reciba un cordial saludo.

Como se aprecia del texto del email que estáis recibiendo algunos de los asociados, la APAE os ruega, que presentéis la solicitud de suspensión conforme a las instrucciones recibidas. Como recordaréis, antes de que se iniciara cualquier trámite y para la mayor seguridad jurídica y poder cobrar las indemnizaciones por suspensión, os enviamos un escrito el 10-04-2020 para que lo presentarais telemáticamente en la APAE. Posteriormente, con fecha 06-04-2020 se dictaron instrucciones, que ahora han quedado derogadas y modificadas por una guía de tramitación de fecha 29-04-2020, que empezó a notificarse el lunes 04-05-2020. En las primeras instrucciones y ahora en la guía se solicita la presentación del escrito de suspensión mediante un enlace telemático.

Desde la Asesoría Jurídica, y desde que se dictaron las primeras instrucciones el 06-04-2020, hemos insistido en dos cosas:

  • Que nadie deje de presentar la solicitud de suspensión, pues no podrá cobrar indemnizaciones.
  • Que aunque se hubiese presentado nuestro escrito de 10-04-2020, se reiterase en el enlace de la APAE.

Con independencia de solicitar el pago anticipado de indemnizaciones o no, es conveniente “no pelearse” con la tramitación y, por tanto, como venimos diciendo, reiterar la presentación telemática por el enlace de la APAE de la solicitud de suspensión del contrato de transporte escolar, bien por el enlace originario quien lo presentó el 06-04-2020 bien por el mismo enlace que ahora se reitera en la Guía de 29-04-2020.

 

Finalmente, hemos observado que algún transportista no ha completado correctamente el escrito, que es un modelo proforma, en el cual, al final (como decíamos en nuestra circular informativa de 15-04-2020), hay un OTROSÍ DIGO en el que hay que escribir el siguiente párrafo: 

OTROSÍ DIGO, y en particular, en cuanto a: (indicar los motivos que imposibilitan por el contratista la utilización de los medios citados en otro contrato).

En relación a los contratos que esta empresa tiene suscritos con la APAE, esa dirección general conoce el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en este momento, por constar todos ellos adscritos al expediente administrativo y subidos a la plataforma habilitada por el órgano de contratación siguiendo los trámites contractualmente establecidos, plataforma que constituye la herramienta esencial para la ejecución y cumplimiento documental del contrato de transporte escolar de servicio público. En las actuales circunstancias del Estado de Alarma, los anteriores medios están absolutamente inactivos, no pudiendo dedicarse los medios adscritos a los contratos de transporte escolar a ninguna otra actividad.

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8 de mayo de 2020 – INDEMNIZACIONES TRANSPORTE ESCOLAR

Desde la Asesoría jurídica, hemos analizado las primeras resoluciones recibidas de la  APAE respecto de la suspensión de los contratos. En principio estas resoluciones son conformes y despliegan los efectos jurídicos pretendidos, que son en principio el reconocimiento de que los contratos de transporte están suspendidos y se genera el derecho a indemnización conforme al art. 34 del RDL 8/2020 del Gobierno de España.

Cuestión diferente es la relativa al pago de la indemnización como anticipo, hay varios temas confusos. En particular, respecto a la necesidad de tener al personal dado de alta durante toda la vigencia del periodo de suspensión para tener derecho a percibir el anticipo, y que dicho personal sea suficiente para el lote sobre el cual se solicita el pago anticipado; con el problema añadido de que no han cambiado la declaración jurada que sigue refiriéndose a contrato y no a lote. En consecuencia, las empresas transportistas podrán pedir indemnización anticipada solo respecto de los lotes (con la duda del contrato) para los que tengan personal con el que se justifique la realización del servicio. En el resto de los contratos y lotes, habrá que pedir la indemnización a la finalización de la suspensión cuando dicte resolución la APAE.

Todo ello sin perjuicio de cuál sea el escrito de solicitud y formato de presentación telemática de la indemnización por la suspensión de los contratos una vez finalizada la misma, a estos efectos nos remitimos a la circular enviada en el día de ayer.

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7 de mayo de 2020 – INDEMNIZACIONES TRANSPORTE ESCOLAR

Desde la Asesoría Jurídica os informamos sobre el contenido de la nueva Guía de tramitación enviada por la APAE:

  • Esta guía modifica las instrucciones enviadas por la APAE el 06-04-2020
  • La guía regula la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de transporte escolar y las indemnizaciones derivadas de esta suspensión.
  • Con fecha 01-04-2020 y 06-04-2020 se explicaba detalladamente el trámite de solicitud de la suspensión temporal del contrato a instancia del contratista, puesto que la APAE no lo ha decretado de oficio. Este requisito es previo y esencial para solicitar cualquier indemnización.
  • Entendemos que se ha cumplido este requisito incluso por duplicado, con nuestro primer escrito y conforme establecían las instrucciones APAE 06-04-2020. Quien no lo haya realizado tiene otra oportunidad de hacerlo conforme a esta guía para no perder el derecho a la indemnización.
  • Según entendemos, esta guía viene a regular el pago de indemnizaciones: tanto el pago a cuenta como el pago de la indemnización total a la finalización de la suspensión del contrato. En relación a solicitar la indemnización posterior a la suspensión, no mostramos conformidad, ya que entendemos que la Ley de procedimiento administrativo no tiene que limitar el alcance de la petición en el formato telemático que marca esta guía, el cual, exige una serie de requisitos que, a nuestro juicio y sin perjuicio de otras interpretaciones, no serían exigibles o no integrarían todos los supuestos para solicitar indemnizaciones por suspensión contractual.
  • El nuevo criterio de esta guía no limita el pago anticipado al 56%, sino hasta un máximo del tope de las facturas si bien solo se abonarán los conceptos delimitados en el art. 34 del Real Decreto Ley 8/2020 del Gobierno de España, por lo que en ningún caso la indemnización coincidirá con la facturación.
  • Según esta guía, sin la justificación del pago a los trabajadores durante el periodo de suspensión, no será posible la percepción de ningún abono a cuenta.
  • El objetivo fundamental de la guía, en lo referente al pago a cuenta y a la delimitación del concepto a indemnizar por cargas sociales es cumplimentar los datos de los trabajadores, darlos de alta en la plataforma, asociarlos a una determinada ruta, aportar todos sus detalles salariales y de Seguridad Social, y finalmente fijar un porcentaje de imputación de esa jornada al transporte escolar, justificando documentalmente todo ello con las nóminas.
  • Parece ser que la documentación ha de presentarse por expediente y lote, especialmente la referida a los trabajadores, pero sigue vigente la obligación de firmar una declaración responsable sobre la permanencia de la plantilla adscrita al CONTRATO (no LOTE),  durante el tiempo de suspensión (se supone que  la totalidad del definido como suspensivo del contrato).
  • Finalmente, se detalla la DOCUMENTACIÓN que hay que acompañar para justificar el cobro de indemnizaciones, siempre ajustada a los conceptos del art. 34 del RDL 8/2020.

 CONCLUSIÓN:

 1.- Desde la fecha 14-03-2020 están de facto suspendidos los contratos de transporte escolar, a fecha de hoy estamos pendientes de la resolución que declare la suspensión de estos contratos legalmente (transcurridos 53 días), y cuando muchos transportistas han solicitado con escritos desde el 01-04-2020, reiterados el 06-04-2020 y fechas posteriores, esta declaración de suspensión, sin la cual no se pueden solicitar indemnizaciones.

 2.- La nueva Guía elimina el pago del 56% de la factura de forma automática como anticipo del pago de indemnización y unifica a través de la plataforma un mismo procedimiento para pedir tanto el pago a cuenta (siendo requisito imprescindible el mantenimiento de la plantilla), como la indemnización misma derivada de la suspensión cuando se levante por resolución de la APAE dicha suspensión, que no tiene por qué coincidir con la finalización del Estado de Alarma.

 3.- No estamos de acuerdo jurídicamente en que este procedimiento sea de obligado cumplimiento, en los términos que marca la guía, para solicitar las indemnizaciones por suspensión del contrato al momento de levantamiento de dicha suspensión, y conforme establece el art. 34 del RDL 8/2020, estimando que existen conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, otros modos de plantear esta solicitud de indemnización de forma ajustada a Derecho, ello sin perjuicio de que la ley obligue a la presentación telemática e incluso que se establezca un procedimiento proforma para adjuntar o presentar los documentos y facturas en los que se ampare la petición indemnizatoria.

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6 de mayo de 2020 – INDEMNIZACIONES CONTRATOS DE TRANSPORTE ESCOLAR

Os dejamos de nuevo el modelo para subirlo al nuevo enlace de APAE.

⇒ Modelo de escrito para solicitar certificado de suspensión

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5 de mayo de 2020 – INDEMNIZACIONES CONTRATOS DE TRANSPORTE ESCOLAR

Desde este lunes 4 de mayo, se están notificando a todos los transportistas una Guía de fecha 29-04-2020, para la tramitación  del Decreto Ley 7/2020. Aunque tenemos de facto suspendidos los contratos de transporte escolar desde el 14-03-2020, seguimos a la espera de que se dicte resolución a cada uno de los transportistas de la suspensión de sus contratos de transporte escolar y del consiguiente derecho al percibo de indemnización por los daños y perjuicios, según establece el Art. 34 del RDL 8/2020 del Gobierno de España.

Han enviado una guía, pero no la resolución de suspensión que, aunque fue anunciada para la semana pasada, está pendiente de resolver y ya han transcurrido 51 días sin prestación del servicio de transporte escolar. Sin resolución de suspensión, que ha de ser en todo caso a instancia del transportista, no se puede solicitar indemnización ni como pago a cuenta  ni siquiera como liquidación final de todo el proceso de suspensión. 

Para instar la suspensión del contrato os enviamos un modelo en fecha 01-04-2020 y os instamos a reiterarlo en el enlace de la APAE de sus instrucciones recibidas el 06-04-2020, (ahora vuelve a aportar un nuevo enlace para la solicitud de suspensión de quien no lo haya formulado todavía).

Seguimos inmersos en la confusión por la falta de claridad y concreción, y en ese sentido estamos estudiando la guía recibida, que parece ser viene a “eliminar las instrucciones del 03-04-2020”, ya que no se habla del pago a cuenta del 56%. En breve os pasaremos un estudio y valoración de la guía recibida.

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4 de Mayo de 2020 – Publicamos la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo,  con diversa normativa de ocupación de plazas y USO DE MASCARILLAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO.

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30 de Abril de 2020 – MÁQUINAS DE OZONO

Se informa de tarifas en máquinas de ozono certificadas, para la limpieza de autocares y oficinas. En los documentos adjuntos se amplía la información de las características, funciones y el coste de la máquina. Si algún asociado está interesado en adquirirla, debe de contactar con:

⇒ Pincha aquí para ver Ficha Técnica 

⇒ Pincha aquí para ver Presentación 

⇒ Pincha aquí para ver Funcionamiento

Juan Carlos Pérez – Telf. 625 31 67 47 / 648 956 648 – Email: juan.ozono70@gmail.com

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29 de Abril de 2020 – CONCLUSIONES TRAS VIDEOCONFERENCIA CON DIRECTOR GENERAL DE APAE

Tras la reunión entre el presidente de FEDINTRA, con la asistencia del Asesor jurídico; y el director general de la APAE, Manuel Cortés, así como su jefe de Servicios a la Comunidad Educativa, exponemos las principales conclusiones.

.- La reunión ha sido muy cordial y desde la APAE han sido muy receptivos a nuestros planteamientos al ser conocedores de la situación que atraviesa el sector del transporte escolar, que no es el único afectado entre los servicios a la comunidad educativa.

.- Esta semana se irán notificando las resoluciones de suspensión de los contratos, junto a las cuales dictarán nuevas instrucciones junto a una guía informativa para solicitar el pago anticipado del 56% de las facturas, con los requisitos establecidos en la dirección general de Patrimonio de la consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

.- Con independencia de ello, queda claro que con la resolución de la suspensión del contrato se podrán solicitar las indemnizaciones por la suspensión al levantamiento de la suspensión del contrato.

Hemos planteado dos cuestiones esenciales para el sector:

     a) La ejecución de lo que reste del contrato una vez que se levante la suspensión

     b) La posibilidad de una prórroga del contrato actual

La APAE es receptiva a nuestras pretensiones, dada la situación en la que se encuentra la economía en general y nuestro sector en particular. Están a la espera de los oportunos informes jurídicos sobre la viabilidad de la prórroga que solicitamos por escrito de 16-04-2020. Si ello fuera posible, nos expresan la voluntad de apoyo del sector, conocedores de las complicaciones de una licitación en estos momentos, las cuales están suspendidas durante el Estado de Alarma. Además hemos expresado la problemática de las medidas sanitarias que habrá que cumplir en el transporte escolar y la afectación del nivel de ocupación de plazas.

El director general es consciente de ello, pues este mismo problema se va a plantear respecto a la capacidad de las aulas y otros servicios a la comunidad educativa.

Hemos quedado en mantener abierto el contacto para ver la evolución de las circunstancias en las dos próximas semanas, tanto en relación a la finalización del contrato actual como a su posible prórroga. Y le hemos puesto de manifiesto, de lo cual son conocedores, de la situación en que se encuentra el transporte discrecional y lo que supone para los asociados de FEDINTRA la facturación del transporte escolar, así como de lo conveniente de mantener una situación de estabilidad ahora mismo en el sector. Nuestra impresión es muy favorable y vamos a quedar a la espera del desarrollo de los acontecimientos.

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27 de Abril de 2020 – INSTRUCCIONES PARA PAGOS DE INDEMNIZACIONES POR SUSPENSIÓN DE CONTRATO

La Asesoría Jurídica de FEDINTRA informa:

La APAE, por indicación de la dirección general de Patrimonio de la Junta de Andalucía, ha modificado el criterio de sus instrucciones para los pagos a cuenta de indemnización por la suspensión del contrato. A fecha de hoy no nos consta que se haya notificado a ningún transportista de Andalucía la resolución sobre la suspensión de su contrato de transportepaso previo para reclamar cualquier tipo de indemnización por dicha suspensión, bien sea como pago anticipado a cuenta de la liquidación final o como reclamación al momento del levantamiento de la suspensión del contrato de transporte.

La dirección general de Patrimonio exigirá para cualquier pago anticipado a cuenta del 56%, toda la justificación contable y documental que acredite los daños objeto de indemnizaciónque serán única y exclusivamente los del art. 34 del RDL 8/2020. Por tanto, sea por contrato o finalmente por lote (lo cual no se ha indicado todavía por la APAE), sin justificación del pago al personal y de la Seguridad Social, no habrá pago a cuenta del 56%; exigiéndose además LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, de que dicho personal estará de alta durante todo el periodo de vigencia de la suspensión del contrato.

Las instrucciones de la dirección general de Patrimonio de la consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía son de fecha    15-04-2020, y la APAE dice que durante esta semana se irán “emitiendo las resoluciones de resolución de los contratos y del reconocimiento al abono de daños y perjuicios”. Ha transcurrido casi mes y medio desde la declaración del Estado de Alarma y suspensión de los contratos sin que se haya hecho efectivo ningún pago anticipado a ningún transportista.

Estamos a la espera de dos notificaciones:

– Con carácter previo la resolución de suspensión.

– Las nuevas instrucciones de cómo presentar una factura de abono del 56% a cuenta de la indemnización, de lo cual os informaremos sobre la conveniencia o no, según cada caso, de solicitar dicho anticipo de indemnización.

 

Como también se ha informado, las instrucciones de la consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía determinan en el apartado 8º: “cuando la prestación pueda reanudarse por haber cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo debe acordarse el levantamiento de la suspensión y notificarse debidamente a la empresa contratista por medios electrónicos”, es decir, notificar el acuerdo del levantamiento de la suspensión.

El levantamiento de la suspensión no depende directamente de la finalización del Estado de Alarma, sino de las medidas de desescalada que se dicten por el gobierno de España en el Consejo de Ministros de mañana, en las que se supone sabremos algo sobre la finalización presencial o no del curso escolar. Como dice el art. 34 del RDL 8/2020, la suspensión en ningún caso supone la resolución del contrato que, como entiende esta Asesoría Jurídica, debe cumplirse por el resto de los días del curso lectivo contratado y no cumplido.

En función de los acontecimientos, se continuará informando.

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24 de Abril de 2020 – Primer contacto con la Administración en materia de traslado de trabajadores agrarios

Nuestro afán por estar en permanente contacto con la Administración para analizar la grave situación en la que ha caído el sector, y aportar soluciones para la actual crisis y plantear una hoja de ruta para volver con fuerza es permanente.

Os dejamos algunos enlaces de las acciones realizadas. Pincha aquí o también puedes clicar aquí

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.- 23 de Abril de 2020 – Resumen Seminario Online ‘SITUACIÓN DEL SECTOR DEL AUTOBÚS EN LA CRISIS DEL CORONAVIRUS’

Os dejamos este análisis, muy completo y útil, promovido por CONFEBUS. Pincha aquí

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.- 22 de Abril de 2020 – ESCRITO POR DESEQUILIBRIO EN LÍNEAS REGULARES

Se adjunta escrito (en este enlace en Word o en PDF) que presenta FEDINTRA contra el desequilibrio económico en las líneas regulares. Van a ir de la mano de FANDABUS que va a echar otro en términos similares.

Los que tenéis líneas regulares ES MUY IMPORTANTE que personalicéis el escrito adjunto con los datos de vuestras empresas y concesiones y se presente firmado y escaneado entre hoy y mañana en el mail covic19.dgm.efiot@juntadeandalucia.es o en el portal de la Junta de Andalucía (o en ambos).

Por parte de FEDINTRA, se ruega colaboración y necesitan un control provincial a ver cuántos socios lo han presentado, por lo que pedimos que todo aquel socio de nuestra federación o asociaciones provinciales que presente este escrito nos lo haga saber. Hay que hacer presión a la consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía entre todos.

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.- 21 de Abril de 2020 – VIDEOREUNIÓN ESTE MIÉRCOLES 22 DE ABRIL

Ante la confusión y falta de respuesta de la APAE en relación a la declaración de suspensión de los contratos de transporte, paso previo y necesario para el pago de las indemnizaciones, y a fin de aclarar cualquier duda de nuestros asociados, convocamos a una videoconferencia mañana miércoles a las 12:00 horas. Desde FEDINTRA estamos a la espera de una videoconferencia con la Viceconsejera de Educación solicitada la semana pasada pero que aún no se ha celebrado.

Puede hacerlo a través del ordenador si este dispone de cámara y audio, pinchando directamente este enlace:

Si lo va a hacer mediante el teléfono móvil, debe descargarse la app: Para iPhone – Para Android

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.- 20 de Abril de 2020 – PROPUESTAS A LAS ADMINISTRACIÓN

FEDINTRA ha remitido carta a la consejería, con las aportaciones que realizaron algunos socios y directivos, pidiendo la prórroga del curso escolar 2020/2021,  añadiendo una argumentación más que hemos encontrado en la profusa legislación del Estado de Alarma, en orden a la amortización de las inversiones. Creo que hay fundamento jurídico, nos hace falta la voluntad política. Se está mandando y tratando el contenido de esta carta directamente con el gabinete del consejero, al que se le  ha pedido una reunión por carta. Todo ello con independencia de las gestiones que pudiese hacer con el vicepresidente de la Junta de Andalucía, con el que hay otros socios trabajando. En este caso, insistiendo también en la materia del servicio Turístico Discrecional para incorporarlo al tema del Transporte Escolar. 

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.- 17 de Abril de 2020 – INDEMNIZACIONES DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Desde la Asesoría Jurídica os informamos de lo siguiente:

1.- Insistimos en que nadie omita el trámite de solicitar como contratista/transportista ante la APAE la imposibilidad de ejecutar el contrato en el enlace que figura en las instrucciones APAE de 06-04-2020.

2.- Hasta que no se resuelva sobre la suspensión del contrato, no van a abonar cantidad alguna a cuenta de la indemnización del 56%.

3.- Tenemos que esperar a recibir resolución de la suspensión de nuestros contratos y lotes, para lo que la APAE tiene un plazo de 5 días, pero puede demorarse.

4.- Tenemos información EXTRAOFICIAL de que pueden dictarse NUEVAS INSTRUCCIONES APAE, ya que parece ser que la consejería de Hacienda no ve factible el pago de anticipo de indemnizaciones únicamente con la declaración responsable.

5.- En estas instrucciones podrían aclararse que las indemnizaciones fuesen por lote y no por contrato (cuando el contrato tiene más de un lote).

6.- De momento, aconsejamos que una vez cumplido el trámite señalado en el punto 1 anterior, ESPEREMOS PARA PODER PRESENTAR LAS FACTURAS DE ABONO DE INDEMNIZACIONES. Si no hubiese información clara y concreta, instaríamos una videoconferencia desde ATEDIBUS para los asociados a partir del próximo lunes, siguiendo instrucciones de nuestro presidente Manuel G. Zambruno.

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.- 16 de Abril de 2020 – INDEMNIZACIONES DEL TRANSPORTE ESCOLAR 

Desde la Asesoría Jurídica, y como continuación a nuestra circular de 14-03-2020 sobre indemnizaciones del transporte escolar, informamos de lo siguiente:

1.- Estamos intentando desde FEDINTRA actuar de manera coordinada en defensa de los intereses de todos nuestros asociados en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.

2.- En relación a las indemnizaciones por la suspensión de los contratos de transporte escolar os reitero, como se expresaba en la circular del 13-04-2020, que es esencial haber instado el trámite por el contratista/transportista ante la APAE, sobre la imposibilidad de la ejecución del contrato como paso previo de todo el proceso indemnizatorio. En este sentido, enviamos un modelo de escrito el 01-04-2020 y, posteriormente, aconsejamos reiterar esta solicitud en el enlace designado en las instrucciones de la APAE de 06-04-2020. Nos han hecho varias preguntas respecto a cómo completar el modelo de solicitud que viene en la propia guía de tramitación de la APAE, en lo referente al OTROSÍ DIGO y; en particular, en cuanto a: (indicar los motivos que imposibilitan por el contratista la utilización de los medios citados en otro contrato).

Este escrito, instando la imposibilidad del cumplimiento del contrato no exige determinar ningún otro requisito legal que la propia solicitud, por ello aconsejamos completar dicho apartado de otrosí digo en los mismos términos del modelo que os enviamos el 01-04-2020.

En relación a los contratos que esta empresa tiene suscritos con la APAE, esa Dirección General conoce el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en este momento, por constar todos ellos adscritos al expediente administrativo y subidos a la plataforma habilitada por el órgano de contratación siguiendo los trámites contractualmente establecidos, plataforma que constituye la herramienta esencial para la ejecución y cumplimiento documental del contrato de transporte escolar de servicio público. En las actuales circunstancias del estado de alarma, los anteriores medios están absolutamente inactivos, no pudiendo dedicarse los medios adscritos a los contratos de transporte escolar a ninguna otra actividad.

3.- Una vez realizada la solicitud ante la APAE de la imposibilidad de la ejecución del contrato, la APAE tiene un plazo de cinco días para contestar; es evidente que debe contestar en sentido positivo pues la suspensión contractual ha sido puesta de manifiesto por la propia APAE.

4.- Se puede presentar la factura del 56%, entendemos, que única y exclusivamente con la declaración responsable, siempre que se haya cumplido el requisito del mantenimiento de la plantilla durante todo el periodo  de suspensión del contrato.

También nos informan que algunas empresas no han podido elevar esta factura a la plataforma, es posible que hasta que no reciban la notificación de suspensión por la APAE, no se admita la factura.

5.- Ayer confirmamos en FEDINTRA que prepararemos un modelo de solicitud del pago de la indemnización con cuadro explicativo de las facturas y costes del servicio. Vamos a esperar a lo largo de esta semana el apoyo técnico de CONFEBUS Madrid, y pasaremos los modelos correspondientes, tanto para quienes hayan mantenido la plantilla como para los que hayan extinguido contratos o realizado ERTE.

6.- No presentar la declaración responsable del mantenimiento de la plantilla implicará, casi con absoluta seguridad, que no se pueda cobrar anticipo del 56%. En este caso, la presentación de esa documentación servirá de precedente y trabajo previo para solicitar la indemnización a la finalización del periodo de suspensión del contrato.

7.- El pago a cuenta del 56% no es limitativo, pudiendo acreditarse costes indemnizables superiores si se justifican, tanto para el que cobre anticipo, como para el que tenga que esperar a cobrar la indemnización sin percibir anticipo por la razón de no mantenimiento de plantilla.

        8.- Como sabéis, CONFEBUS ha solicitado la ampliación de dos años, hasta los 18, para la antigüedad de los vehículos adscritos al transporte escolar, cuya postura apoyamos totalmente desde FEDINTRA

9.- FEDINTRA instará la solicitud de la prórroga del contrato de transporte escolar, con independencia de solicitar la ejecución del contrato al levantamiento de la suspensión.

      10.- Estamos pendientes de la información del Ministerio de Educación sobre la finalización del curso escolar de forma presencial o no.

11.- FEDINTRA ha solicitado reuniones con el vicepresidente de la Junta de Andalucía y el consejero de Educación para trasladar los problemas sufridos por el transporte escolar sufridos por el Covid-19.

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.- 15 de Abril de 2020 – INDEMNIZACIONES DEL TRANSPORTE ESCOLAR 

Desde la Asesoría Jurídica de ATEDIBUS y a efectos de poner en orden la situación respecto de las indemnizaciones de los contratos de transporte escolar en suspenso, lo siguiente:

1.- Se adjuntan dos correos electrónicos enviados como circular el 7 y el 8 de abril de 2020 cuyo contenido está plenamente vigente y que os aconsejo leer detenidamente para ver en qué situación estamos actualmente.

2.- Hay dos modos de reclamar la indemnización  por la suspensión de los contratos de transporte escolar:

  1. a)Como anticipo a cuenta del 56% de la factura, siempre que se cumplan los requisitos del BOJA 01-04-2020 y de las instrucciones APAE de 06-04-2020, especialmente en el mantenimiento de la plantilla de cada uno de los lotes de transporte escolar “durante el tiempo que dura la suspensión de la ejecución del contrato”. Cumpliendo este requisito se puede presentar la factura junto con la declaración responsable, y posteriormente, subir las facturas y documentos justificativos que solicita la APAE.

A estos efectos, no hay que precipitarse. Desde FEDINTRA estamos preparando un cuadro explicativo junto con un escrito que fundamente la petición. Es importante unificar criterios, presentarlo antes no significa  cobrar antes y puede significar no cobrar o cobrar menos. El 56% es un anticipo pendiente de liquidar (a favor o en contra) por lo que en algunos casos la indemnización puede ser superior al 56% que se reciba a cuenta.

  1. b)Por los daños y perjuicios a la finalización de la suspensión del contrato. Existirá el plazo de un año desde el levantamiento de la suspensión para exigir daños y perjuicios del art. 34 del RD Ley 8/2020. Y ello será por la cuantía de los daños que puedan demostrarse y que tengan amparo legal, sean en importe del 56% o de más. 

3.-  Es esencial, como os informamos el pasado 01-04-2020 acompañando un escrito, y como dicen las propias instrucciones de la APAE de 06-04-2020, que el transportista solicite a la APAE la imposibilidad de la ejecución del contrato, (en el enlace que se detalle en las propias instrucciones).

4.- Estamos esperando apoyo técnico de CONFEBUS a nivel nacional y la unificación del criterio en FEDINTRA a nivel andaluz, por lo que mañana si es posible se celebrará una videoconferencia de la Federación para validar los documentos y borradores que se envíen luego a los transportistas para reclamar las indemnizaciones.

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.- 14 de Abril de 2020 – SOBRE LA SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. 

En el actual estado de alarma, todos los procedimientos administrativos están suspendidos salvo los que se fundamenten legalmente en los términos de la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

Se está recibiendo, de forma reiterada, comunicación de las gerencias provinciales de la APAE instando aportación de comunicación para la próxima licitación del servicio de transporte escolar antes del 21-04-2020. Es decir, dentro del periodo del estado de alarma, que finaliza el 26-04-2020. Esta notificación se envió originariamente con fecha 19-04-2020, ya declarado el estado de alarma, y solicitando la información para antes del 31-03-2020. Entendemos que hasta que no finalice el estado de alarma no se podrá requerir documentación relativa a un procedimiento administrativo, sin expresa resolución motivada jurídicamente que justifique o ampare tal pretensión por parte de la APAE. El procedimiento de licitación está en suspenso y no se podrá reactivar hasta el levantamiento del estado de alarma, tras el cual habrá de dictar expresa resolución por la Dirección General de la APAE y recabar con resolución administrativa cualquier documentación referente a los procedimientos de licitación.

“Entendemos jurídicamente que no existe obligación de contestar este requerimiento dentro del plazo señalado, y que además, es prioritario atender los problemas actualmente existentes en orden a la suspensión de los contratos de transporte escolar, y la posible resolución del actual contrato o prórroga vigente según el caso.”

 

Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Disposición adicional tercera Suspensión de plazos administrativos

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Número 4 de la disposición adicional tercera redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 18 marzo).Vigencia: 18 marzo 2020

  1. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

Número 5 de la disposición adicional tercera introducido por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 18 marzo).Vigencia: 18 marzo 2020

  1. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Número 6 de la disposición adicional tercera introducido por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 18 marzo).Vigencia: 18 marzo 2020

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.- 13 de Abril de 2020 – Indicaciones para DECLARACIÓN RESPONSABLE porque cuenten con personal para justificar la realización del lote de transporte, entendemos que pueden subir a la plataforma la factura por indemnización de daños y perjuicios (sin IVA), correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo. Como la indemnización a tanto alzado es del 56% de una factura ordinaria y completa, la factura de esta quincena es justamente de la mitad, es decir el 56% de una quincena.

Entendemos  que las facturas justificativas de los conceptos a indemnizar se puede acompañar junto a la propia factura de indemnización de daños y perjuicios o subirlas a través del portal de proveedores  cuando efectivamente se tengan al vencimiento de cada mensualidad.

Desde ATEDIBUS mandamos un escrito y cuadro orientativo para la presentación de la documentación, tanto de las facturas como de lo requerido en el punto 3 de las instrucciones de la APAE. Aquí exponemos Modelo para Declaración Responsable:

 

Agencia Pública Andaluza de Educación

DON ………………….., con DNI ………………………, en nombre y representación de la mercantil …………………………………. S.L., con CIF …………………………., y domicilio en …………………………….., la cual

tiene y consta acreditada suficientemente ante esa Agencia Pública, como empresa titular del lote nº ……………… correspondiente con el expediente nº ……………………….., por medio de este escrito formulo

DECLARACIÓN RESPONSABLE en cuanto a que la plantilla de trabajo adscrita al contrato en cuestión (designado en el encabezamiento) permanece, durante el tiempo que dura la suspensión de la ejecución del contrato, en las mismas condiciones laborales y que efectúa el abono de sus salarios, que quedarán debidamente justificados ante el órgano de contratación a la finalización del periodo de suspensión, junto con el resto de conceptos por los que el contratista podrá ser indemnizado de conformidad a lo señalado en el art. 34.1 y 8 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Lugar, fecha y firma

ACLARACIÓN.- En relación a la baja de los trabajadores en el mes de abril pero que estaban de alta durante la segunda quincena de marzo; en ese caso, y leyendo literalmente el texto de la declaración responsable que hay que formular, entendemos que no tendría derecho al cobro anticipado de la indemnización y no debería formular la declaración responsable, ya que esta dice “durante el tiempo que dura la suspensión de la ejecución del contrato” y no se refiere solo a la 2ª quincena de marzo o a un periodo inferior a la suspensión. En este caso, los costes salariales de los trabajadores en el mes de marzo, como el resto de los costes indemnizables  (si finalmente no se abonan como anticipo al no cumplirse el requisito de mantenimiento de plantilla), siempre se podrán reclamar por la vía ordinaria.

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.- 8 de Abril de 2020 – Recordamos normativa emitida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana sobre la distribución de mascarillas en el sector. Pincha aquí

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.- 7 de Abril de 2020 – MÁS NOVEDADES SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Desde la ASESORÍA JURÍDICA os informamos, como continuación de nuestras CIRCULARES de 1-2-3 de abril de 2020, sobre la INDEMNIZACIÓN del contrato de TRANSPORTE ESCOLAR SUSPENDIDO por el COVID-19, de lo siguiente:

Ante la preocupación que a todos nos ocupa y desde la responsabilidad ante el grave problema que atravesamos; de los representantes de FEDINTRA, El pasado viernes 03-04-2020 por la tarde mantuvimos una REUNIÓN en Videoconferencia la representación de FEDINTRA, para clarificar posturas y transmitirla a todos nuestros asociados y asociaciones provinciales, sobre cómo actuar en relación a la FACTURACIÓN de la SEGUNDA QUINCENA  de este mes de marzo y el próximo mes de abril, a la vista de la nueva prórroga del ESTADO DE ALARMA, que ya ha anunciado el sábado el Presidente del Gobierno, que se extenderá al mes de mayo, con las mismas o menores medidas de confinamiento, lo cual hace, evidentemente, peligrar el fin del curso escolar de forma presencial.

FEDINTRA  no renuncia a que desde la APAE se fije un % sobre el precio del contrato de transporte escolar suspendido como CUANTIA INDEMNIZATORIA, pero con independencia de ello no vamos a esperar a la finalización del Estado de Alarma o del curso escolar si este no se reanuda para poder cuantificar e instar el cobro de cantidades que correspondan a los transportistas por la suspensión d ellos contratos, ya que el BOJA  de 01-04-2020 establece el derecho al percibo de indemnizaciones a cuenta, sin perjuicio de su liquidación posterior.

No obstante, en este momento lo más conveniente es esperar, ya que la APAE debe dictar una RESOLUCIÓN que declare la SUSPENSION de los CONTRATOS DE FORMA EXPRESA, al igual que es a la APAE  a quien corresponderá resolver sobre el levantamiento de la suspensión con independencia del levantamiento del estado de alarma, y el criterio por el momento es esperar ese pronunciamiento y los términos y aclaraciones que en el mismo se pudiesen dictar sobre los importes indemnizatorios y el modo de solicitarlos, sobre lo cual os daremos informe jurídico, opinión y apoyo técnico, sin renuncia  a nuestros derechos a reclamar lo que estimemos más conveniente y justo para el sector del transporte escolar.

Vista la evolución de los acontecimientos y el alargamiento de esta situación, los transportistas no pueden entrar en la asfixia económica ni el colapso de tesorería, son muchos los costes a cubrir incluso habiendo realizado ERTEs, pero lo más sensato en este momento es esperar la citada Resolución y luego actuar en consecuencia, por ello pedimos la máxima UNIÓN  del SECTOR del TRANSPORTE ESCOLAR en esta crisis para salir adelante, el apoyo y defensa de nuestros intereses empresariales y nuestras plantillas de trabajadores, en las PYMES ANDALUZAS que representamos es nuestro principal objetivo.

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.- 6 de Abril de 2020 – Todas las empresas de transporte público ya pueden recoger sus mascarillas en las oficinas de correos. En el siguiente enlace se publica el listado de mascarillas enviadas a cada oficina de Correos, e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios. En este enlace

Para la recogida de las mascarillas deberá presentarse DNI o equivalente para titulares autónomos y DNI o equivalente, además de acreditación de representación valida de la empresa para titulares de personas jurídicas.

– Recordamos norma legal de interés e  informamos sobre la Orden SND/307/2020, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo

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.- 3 de Abril de 2020 – En relación con la suspensión de los contratos públicos de servicios de transporte escolar y de cara a solicitar el necesario abono de daños y perjuicios al transportista como indica la legislación, te facilitamos un documento indicando los costes medios fijos que la explotación de un vehículo estándar genera a una empresa de transporte de viajeros en base al Observatorio de Costes de Transporte de Viajeros en Autocar del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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.- 2 de Abril de 2020 – Se adjunta Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás obligaciones relacionados con deudas de derecho público durante el Estado de Alarma. Publicado y emitido por la consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de 

De igual forma se adjunta documento elaborado por la CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía) con las líneas de ayudas y otros recursos destinados a la actividad empresarial, para paliar los efectos del COVID-19. Para llegar al enlace consulta este PFD o pincha aquí

NOVEDADES IMPORTANTES EN MATERIA DE TRANSPORTE ESCOLAR

1.- Ayer se envió circular adjunta para que se presentase un escrito ante la APAE, instando la suspensión del contratos a los efectos de poder pedir la indemnización que legalmente corresponde y con las demás manifestaciones y argumentos que constan en el propio escrito.

2.- Con fecha  1 de abril de 2020, se nos comunica a las 23 horas (BOJA extraordinario nº13, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, (Decreto-Ley 7/2020, de 1 de abril), por el que se modifica el Decreto-Ley 3/2020 de 16 de marzo)

3.- Ello supone que la Junta de Andalucía modifica en el ámbito de su competencia autonómica, el art. 34 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo del Gobierno de España.

4.- ¿Qué sucede en la práctica y qué consecuencias jurídicas tiene esto?

  • La Junta rectifica su ERROR anulando el art. 11 del Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, que decía que los contratos de transporte escolar no estaban suspendidos.
  • Incluso ahora en este BOJA va más allá de lo establecido en el art. 34 por el Gobierno de España: La APAE puede declarar la suspensión total del contrato de oficio, es decir, que omite el trámite vigente hasta que se ha dictado este BOJA de que necesariamente el contratista debía instar la suspensión para iniciar el proceso indemnizatorio.
  • Hasta la fecha la APAE no ha dictado resolución expresa declarando la suspensión de los contratos de transporte escolar; todo lo contrario, el día 19-03-2020, el Director General anuló la resolución de suspensión del 14-03-2020. Por ello, en tanto en cuanto no se reciba notifica expresa por cada uno de los transportistas de que el contrato de transporte escolar está suspendido, por seguridad jurídica es  mejor seguir presentando el escrito que os enviamos ayer por circular, el cual no perjudica ningún trámite.

5.- El BOJA de 01-04-2020 decreta lo siguiente:

  1. a) Declarada la suspensión de los contratos de transporte escolar, se podrán abonar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el transportista durante el periodo de suspensión.
  2. b) Ello significa que la APAE podrá pagar los gastos de los contratos suspendidos (“como si fuera una factura”) pero solamente en la cuantía de los daños y perjuicios que se puedan acreditar mediante una factura desglosada y justificada, y solo como abono a cuenta de los daños y perjuicios reservándose la APAE el derecho a hacer una regularización definitiva de los mismos cuando acabe la suspensión.
  3. c)¿Qué nos van a pagar como indemnización a cuenta de una liquidación final? Solamente los daños y perjuicios que establece el art. 34 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo:

–  Gastos salariales

–  Gastos de la fianza/aval

–  Alquileres

–  Mantenimiento de autobuses o instalaciones

–  Pólizas de seguro

6.- En CONCLUSIÓN: Ante las presiones de los contratistas, la Presidencia de la Junta, que da por suspendidos los contratos y por tanto no pagará su facturación, lo que está ofreciendo es anticipar como indemnización, previa facturación documentalmente justificada, una serie limitada de gastos del servicio; reservándose el derecho a la liquidación final cuando se levante la suspensión.

Las indemnizaciones que se pretenden pagar, en el caso del transporte escolar, no dejan claro si cubre la totalidad de los costes fijos del servicio, reflejados en la estructura de costes de los pliegos, tales como amortización de los vehículos, seguridad social, gastos financieros, gastos vinculados a los inmuebles no alquilados y otros suministros.

Hemos tenido información de que algunos transportistas en Andalucía van a presentar una factura para el cobro de indemnizaciones anticipadas con respecto a la segunda quincena del mes de marzo, en cuyo caso, habrá que justificar cada uno de los gastos incluidos en la factura.

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.- 1 de Abril de 2020 – Desde la asesoría jurídica de ATEDIBUS – FEDINTRA os adjuntamos modelo de escrito al que solamente debéis incorporar vuestros datos empresariales y de los lotes de transporte escolar para que a la mayor urgencia posible lo presentéis ante la Dirección General de la APAE y ante la Consejería de Educación. La presentación deberá hacerse por los registros electrónicos correspondientes y a través del certificado digital como hacéis ordinariamente con los escritos dirigidos a la Junta. En cuanto a la APAE, si no pudierais presentarlo ante la Dirección General, presentarlo ante las Gerencias Provinciales, que tienen obligación de tramitarlo.

Se os envía este escrito como consecuencia de la interpretación que ha hecho la Abogacía del Estado del art. 34 del RD Ley 8/2020, por el que se suspenden los contratos administrativos (aunque la norma de la Junta de Andalucía diga lo contrario), y especifica que el procedimiento es a instancia del contratista aunque tiene efectos desde que se produjo la suspensión.  Es importante para los transportistas tener la máxima garantía para recibir las indemnizaciones que correspondan por la suspensión de los contratos. Las indemnizaciones no podemos cuantificarlas en este momento, porque cada día de suspensión cuesta dinero; por ello al levantamiento de la suspensión habrá que instar el percibo de dichas indemnizaciones de daños y perjuicios, coincida el levantamiento de la suspensión con el levantamiento del estado de alarma o no, puesto que a fecha actual desconocemos si el curso escolar se finalizará o no presencialmente. Es importante destacar que por la suspensión el contrato no se puede resolver y debe proseguir una vez se levante la suspensión por el tiempo que reste de los días lectivos, entendemos que habrá que arbitrar soluciones para cumplir el contrato si no se finaliza el curso escolar 2020 a partir del mes de septiembre.

En todo caso, desde FEDINTRA vamos a seguir instando que se fijen indemnizaciones a tanto alzado de forma porcentual por el periodo de suspensión de los contratos de transporte escolar como se está realizando en otras comunidades autónomas (50% en la Comunidad de Madrid y de Galicia, y el 80% en el País Vasco y Castilla-La Mancha). Hemos solicitado una reunión con el Presidente de la Junta, habiendo recibido contestación de su Gabinete en el sentido de que se nos atenderá en cuanto sea posible.

Como podréis observar de la lectura del escrito, desde la Asesoría Jurídica lo que pretendemos es que el transportista tenga la máxima seguridad jurídica en los procedimiento legales. Por ello insistimos en el interés de la presentación individual por cada empresario de este escrito.

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– Desde la Asesoría Jurídica de ATEDIBUS/FEDINTRA adjunto se remite el Real Decreto ley 9/2020 de 27 de marzo que establece medidas en materia laboral, publicado en BOE el pasado sábado, como complemento del Real Decreto Ley 8/2020 (en el que se regula todo lo relativo a los ERTE). Es importante de esta norma legal lo siguiente:

1.- Artículo 2-Medidas extraordinarias para la protección del empleo:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Ello significa que desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, es decir, el día de su publicación en el BOE 28-03-2020 (Disposición Final Tercera), no se podrán efectuar despidos objetivos. Cualquier otro tipo de despido de orden disciplinario sí se podrá llevar a efecto, y entendemos que cualquier otro tipo de despido objetivo siempre y cuando no tenga causa en el Covid-19.

2.-  Artículo 3-Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

  1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.

  1. Se especifica toda la información que debe aportarse:
  2. a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  3. b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  4. c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  5. d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
  6. e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  7. f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
  8. g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave.

3.- Artículo 5-Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Entendemos que cualquier otro contrato temporal de trabajo actualmente en alta en la empresa, que no haya sido objeto de un ERTE, y que esté en prestación laboral, llegado el vencimiento temporal de su contrato, este debería quedar extinguido; ya que carece de sentido, y es contrario a Ley, suspender un contrato de trabajo que está en actividad laboral, ya que la suspensión supone cese de actividades por ambas partes: trabajo/salario. No obstante ello, ante la confusión de este artículo, su mala redacción y los defectos legales de su exposición, estamos a la espera de que unifiquen criterios por la Inspección de Trabajo y el propio Ministerio.

4.- Disposición Adicional Primera – Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta. Esto significa, a nuestro juicio, que todo expediente instado conforme al RD 8/2020 prolonga sus efectos por el mismo plazo que el estado de alarma.

5.- Disposición Adicional Segunda – Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

En ese apartado se especifica que las solicitudes presentadas por la empresa que contuviesen falsedades o incorrecciones en los datos podrán dar lugar a sanción; será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, si por esta solicitud se han conseguido prestaciones indebidas. Esto puede dar lugar a que la empresa deba tener que aportar las cantidades percibidas por desempleo por un trabajador incluido en un ERTE que se entienda producido indebidamente. El trabajador percibirá sus salarios menos lo cobrado por desempleo cuyo reintegro correspondería a la empresa a favor del sistema público.

Entendemos que el silencio administrativo da lugar a una resolución favorable y que por el Real Decreto Ley 9/2020, el Gobierno está garantizándose la posibilidad de instar expedientes sancionadores ya que la resolución administrativa habrá tenido efectos positivos y solo cabría la misma anulándola por fraude de Ley.

Igualmente se acompaña Circular de la Dirección de Trabajo a las CCAA sobre la interpretación de fuerza mayor para la solicitud de ERTES conforme al artículo 22.1 del Decreto – Ley 8/2020.

En esta circular que amplía y define el concepto de fuerza mayor temporal descrita en el art. 22.1 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, como derivada del Covid-19, se aclara lo siguiente:

1.- Se incluyen como supuestos de fuerza mayor temporal todos los derivados de sucesos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública (situaciones de contagio o aislamiento preventivo decretado por la Autoridad sanitaria), o bien como suspensiones de actividad derivadas directamente el art. 9 y 10 del Decreto de alarma.

2.- Incluir aquellos otros supuestos que a causa del Covid-19 van a traer consigo la mencionada pérdida de actividad. La no inclusión de este supuesto hubiese impuesto a las empresas cargas desproporcionadas que en modo alguno pueden enjugarse o reducirse con medidas alternativas, existiendo una absoluta desconexión entre el evento del que trae causa la falta de actividad y el área de actuación de la propia empresa.

No obstante en este caso hay que cumplir tres requisitos:

  1. Su carácter inevitable sobre la actividad productiva, en el sentido antes apuntado de externo o desconectado del área de actuación de la propia empresa.
  2. La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios.
  3. El medio instrumental en virtud del cual se producen las anteriores consecuencias tiene que ser de manera necesaria alguno de los mencionados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley, que se interpretan de manera exhaustiva:

– Suspensión o cancelación de actividades.

– Cierre temporal de locales de afluencia pública

– Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías

– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

Fuera de los supuestos anteriores, hay que entender que estamos ante suspensiones o reducciones por causas productivas (o económicas) por más que pudieran existir dificultades objetivas para mantener la actividad productiva, establecer nuevas pautas organizativas, bajadas de clientela o suministros, cuando en este último caso no suponga una dificultad grave.»

Cualquiera que sea el sector de la actividad al que pertenezca la empresa en tanto que no incluida en el estado de alarma, ya sea el definido en la actualidad o el que pudiera definirse en un futuro, en tanto no afectada por la situación urgente y extraordinaria o en tanto no cumpla los criterios establecidos anteriormente señalados respecto de lo que se entiende por fuerza mayor por causa del Covid-19 cualquier ERTE deberá basarse en las causas del artículo 47, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores (económicas, organizativas o de producción), debiendo seguir los trámites abreviados del artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

El silencio positivo transcurre a los 5 días; no obstante ello, se puede ampliar el plazo conforme al art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo de forma motivada y por acuerdo de Autoridad laboral notificada a la empresa, ampliar el plazo para resolver pasando de 5 a 10 días. Igualmente, se podrá suspender el plazo legal para resolver el procedimiento cuando se requiera a la empresa de subsanación o aportación documental o cuando la Autoridad laboral decida realizar alguna actuación complementaria.

 

Finalmente, se acompaña:  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En el mismo se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Se determina el procedimiento para acordar cómo recuperar ese tiempo de trabajo.

Incluye un anexo con las actividades que se consideran esenciales, y por lo tanto, no sujetas a este permiso retribuido recuperable. Entre ellas están las actividades que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

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.- 31 de marzo de 2020 – Remitimos en este enlace la carta enviada el pasado 26/03/2020 pidiendo reunión con el presidente de la Junta de Andalucía.

– Recordamos la resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

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.- 30 de marzo de 2020 – Recordamos la nueva normativa de ocupación máxima en transporte de personas con vehículos de hasta 9 plazas

Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares

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.- 27 de marzo de 2020 – Resumen de Circulares enviadas desde Confebus

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.- 27 de marzo de 2020 – Recordatorio SITUACIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

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.- 26 de Marzo 2020 – Línea de Avales para empresas y autónomos, por importe de 20.000 millones de euros, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19.

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.- 25 de Marzo 2020 – Te informamos que la petición realizada a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) en la que se solicitó a la Dirección General de Tráfico (DGT) la agilización de los trámites para cursar la baja temporal y la posterior alta cuando la situación vuelva a la normalidad, ha sido atendida. DOCUMENTO DE REGISTRO DE BAJAS TEMPORAL DE FLOTAS

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.- 25 de Marzo 2020 – La asesoría jurídica de FEDINTRA informa que, según la circular que se envió por correo electrónico el 23-03-2020 a las 20 horas (Informe Jurídico sobre comunicación APAE), tendremos que solicitar indemnizaciones por la suspensión de los contratos de transporte escolar.

No se establece plazo para hacer esa solicitud de indemnización y es lógico, porque no se puede pedir indemnización hasta que no sepamos cuál ha sido el daño efectivo producido por la suspensión de los contratos, y eso dependerá de cuánto dure la suspensión y de cuántos días estaremos sin servicio. La Ley de Contratos establece el plazo de un año para poder reclamar desde que se reinicie el contrato suspendido. Por ello, cuando la circular se refiere al plazo de cinco días, es el plazo que tendrá la APAE a contestar a nuestra solicitud de indemnización.

Desde FEDINTRA  os ayudaremos en estas reclamaciones, incluso si fuera preciso prepararemos un modelo de la solicitud de indemnización para que cada empresa pueda formalizarlo. FEDINTRA están reclamando que se fije un porcentaje del 60% de la facturación como abono de la indemnización automática, sin necesidad de justificación, para al menos cubrir los costes fijos del servicio no realizado 

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.- 21 de Marzo 2020 – Los transportistas recibirán cuatro millones de mascarillas a través del Ministerio de Transporte

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